Seniat
SENIAT establece en 18.59% la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de noviembre de 2011
Jueves, 15 de Diciembre de 2011 08:31
Caracas, (NL).- Mediante la Providencia Nº SNAT/2011/0077 de fecha 14 de diciembre de 2011 emitida por el SENIAT se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de noviembre de 2011 en 18.59%. Esta Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.820 del 14 de diciembre de 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
N° SNAT/2011/00077
Caracas, 14 de diciembre de 2011
AÑOS 201° Y 152°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17/10/2011.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2011
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Noviembre de 2011, es de 18,59%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Noviembre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 14 días del mes de diciembre de 2011.
Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución.
Comuníquese y Publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial N° 38.863 del 01-02-2008
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