Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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SENIAT establece en 20,24% la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de octubre de 2011

Caracas, (NL).- Mediante la Providencia Nº SNAT/2011/0078 de fecha 14 de noviembre de 2011 emitida por el SENIAT se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de octubre de 2011. Esta Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 14 de noviembre de 2011

AÑOS 201º y 152º

Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00078

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17/10/2001.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2011

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Octubre de 2011, es de 20,24%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Octubre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas a los 14 días del mes octubre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

Comuníquese y Publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto Nº 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial Nº 38.863 del 01-02-2008

Fuente: www.lex-comp.com