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Seniat revoca la autorización para operar como Agentes de Aduanas a las empresas Transcar de Venezuela, Técnicos Aduaneros Randy & Darwin, y Asesoría Aduanera LAG
Miércoles, 02 de Noviembre de 2011 12:03
Caracas, (NL).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) mediante las Providencias N° SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0008180, SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0008182 y SNAT/INA/GRA-DAA-2011-000818, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 39.790 de fecha 1 de noviembre de 2011, procede a revocar las autorizaciones para operar como Agentes de Aduanas a las empresas Transcar de Venezuela, C.A.; Técnicos Aduaneros Randy & Darwin, RAN&DAN, C.A., y Asesoría Aduanera LAG, S.R.L.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual estable los requisitos que deben cumplir tanto las personas naturales como las jurídicas, para actuar como Agentes de Aduanas, además de la obligación que tiene la Administración Aduanera de evaluar anualmente dichos agentes, como la verificación de las condiciones que dieron origen a la autorización para operar como Auxiliar de la Administración, así como cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 2.170, por la cual se dispone que las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización para actuar como agente de aduanas, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, específicamente con el artículo 5 de la Resolución, artículo 38 de la Ley Orgánica de Aduanas y 151 de su Reglamento, los cuales instan a los Auxiliares a mantener actualizado los datos por ante la Dirección General Sectorial de Aduanas anualmente, cuyo incumplimiento es causal de revocación o suspensión por el Órgano competente.
En base a dicha normativa, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) una vez revisado el procedimiento de verificación y supervisión a los Agentes de Aduanas realizado por las Gerencias de las Aduanas Principales de la Guaira y Aérea de Maiquetía, conjuntamente con la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas, y visto que los mismo fueron notificados del procedimiento a través del “Diario VEA”, en fecha 15/11/2010 y, hasta la presente no se habían presentado, concluyó que los siguientes Auxiliares de la Administración Aduanera se encontraron incursos en una de las causales de revocación antes mencionadas, por lo que acordó revocar la autorización a las siguientes sociedades mercantiles en las operaciones de Importación, Exportación y Tránsito de carácter permanente, a través de los siguientes actos:
|
Providencias Administrativas Nº |
Empresa |
Registro Auxiliar Nº |
| SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0008180 | Transcar de Venezuela, C.A. |
701 |
| SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0008182 |
Técnicos Aduaneros Randy & Darwin, RAN&DAN, C.A. |
1028 |
|
SNAT/INA/GRA-DAA-2011-000818 |
Asesoría Aduanera LAG, S.R.L. |
741 |
Las partes interesadas cuentan con un lapso de 180 días contados a partir de su notificación, para interponer, si así lo consideren, el Recurso Contencioso Administrativo, por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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