Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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SENIAT establece en 17,90% la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de diciembre de 2011

Caracas, (NL).- Mediante la Providencia Nº SNAT/2012/0001 de fecha 16 de enero de 2012 emitida por el SENIAT se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes diciembre de 2011 en 17,90%. Esta Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.843 del 16 de enero de 2012.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Caracas, 16 de enero de 2012

201º y 152º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2012/0001

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Diciembre de 2011, es de 17,90%

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Diciembre de 2011 se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Dado en Caracas a los días de mes de de 2012. Año 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Decreto Nº 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial Nº 38.836 del 01-02-2008

Fuente: www.lex-comp.com

SUMARIO DE LA GACETA OFICIAL
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