Seniat
SENIAT establece en 17,90% la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de diciembre de 2011
Martes, 17 de Enero de 2012 11:31
Caracas, (NL).- Mediante la Providencia Nº SNAT/2012/0001 de fecha 16 de enero de 2012 emitida por el SENIAT se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes diciembre de 2011 en 17,90%. Esta Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.843 del 16 de enero de 2012.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2012/0001
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011
Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Diciembre de 2011, es de 17,90%
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Diciembre de 2011 se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días de mes de de 2012. Año 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial Nº 38.836 del 01-02-2008
Fuente: www.lex-comp.com
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