Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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Oficializadas en Gaceta las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos

Caracas, (NL).- A través de la Providencia Administrativa N° 007 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.805 del 22 de noviembre de 2011, se dictan las Normas para Regular la Notificación de Precios de Bienes determinados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las obligación de los sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan; y/o comercialicen los productos finales señalados en su artículo 2, de notificar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios los precios fijados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

La notificación de precios a los cuales hace referencia el artículo precedente, deberá ser formulada ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios por todos aquellos sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los siguientes productos finales:

1. Compotas en todas sus presentaciones;

2. Agua mineral en todas sus presentaciones;

3. Jugos de Frutas pasteurizados en todas sus presentaciones;

4. Pañales desechables para bebés en todas sus presentaciones;

5. Champú para el cabello en todas sus presentaciones;

6. Enjuagues para el cabello en todas sus presentaciones

7. Desodorante en todas sus presentaciones;

8. Jabón de baño en todas sus presentaciones;

9. Máquinas de afeitar en todas sus presentaciones;

10. Papel higiénico en todas sus presentaciones;

11. Toallas sanitarias en todas sus presentaciones;

12. Crema dental, dentífricos y enjuagues bucales en todas sus presentaciones:

13. Cloro en todas sus presentaciones

14. Ceras para pisos en todas sus presentaciones;

15. Detergentes en todas sus presentaciones;

16. Jabón en panela para lavar en todas sus presentaciones;

17. Lavaplatos, líquido, gel o crema en todas sus presentaciones;

18. Limpiadores (desinfectantes) en todas sus presentaciones; y

19. Suavizantes y enjuagues para la ropa en todas sus presentaciones.

Las empresas productoras y comercializadoras de los bienes finales señalados en la presente providencia administrativa, suministrarán a través de los respectivos campos del portal Web, la información señalada a continuación:

  • Sistema de acumulación de costos empleado;
  • Método de valuación de inventarios empleado;
  • Nombre del Rubro
  • Descripción General;
  • Marca;
  • Unidad de Medida;
  • Presentación;
  • Empaque;
  • Costo unitario;
  • Precio de venta;
  • Número del registro sanitario del producto (si aplica);
  • Número de registro SENCAMER del producto (si aplica);

Las empresas comercializadoras de los rubros seleccionados adicionalmente notificarán a través del portal Web, las siguientes variables:

  • Tipo de establecimiento;
  • Nombre del Proveedor;
  • Rif del Proveedor;
  • Precio de compra;
  • Costo Unitario;
  • Precio de venta;

En caso de que el rubro sea importado deberá notificar:

  • Código Arancelario y su respectiva descripción;
  • Cantidad importada durante el periodo solicitado;
  • Valor CIF de importación;
  • Valor FOB de importación

La notificación de los precios de venta de los productos finales, señalados en la presente providencia administrativa, deberá realizarse por parte de los sujetos de aplicación desde el día 23 de noviembre de 2011 hasta el día 07 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive

La presente Providencia entrará en vigencia a partir del veintidós (22) de noviembre de 2011.

Fuente: www.lex-comp.com