Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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En Gaceta: Lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

Caracas, (NL).- A través de la Providencia Administrativa N° 006 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.805 del 22 de noviembre de 2011, se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional d e Precios de Bienes y Servicios, de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tramitarán su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios siguiendo las etapas y fases descritas en la presente Providencia Administrativa.

Los sujetos de aplicación calificados como pequeños establecimientos, tramitarán su inscripción ante el Registro Nacional d e Precios d e Bienes y Servicios, a través de los procedimientos especiales que establecerá la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en atención a sus especial condición.

En su Artículo 7 señala que La Superintendencia Nacional de Costos y Precios determinará a través de providencias administrativas, los productos y servicios que los sujetos de aplicación deberán tramitar ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

En su Artículo 17 señala que La fijación de los precios de los productos que determine la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, s e hará a través de Providencias Administrativas que serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Providencia entrará en vigencia a partir del día veintidos (22) de noviembre de 2011.