Vicepresidencia
Fijadas las tarifas que cobrará el Servicio Nacional de Contrataciones a los Órganos y Entes del Estado, así como a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible
Jueves, 10 de Noviembre de 2011 09:22
Caracas, (NL).- El Servicio Nacional de Contrataciones, mediante la Providencia N° DG/2011/C-00012, fija las tarifas que cobrará a los Órganos y Entes del Estado, así como a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible. Esta Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.796 del 9 de noviembre de 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 18 oct 2011
201° y 152°
PROVIDENCIA N° DG/2011/C-00012
Quien suscribe, NORIS AMPARO NEGRÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.149.718, en mi carácter de Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución N° 001 de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626, de fecha 01 de marzo de 2011, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, en ejercicio de la atribución establecida en el numeral 11 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, concatenado con los literales y del artículo 4 y 7 literales “b", y de la Reforma Parcial del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.845 de fecha 08 de enero de 2008, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, y dentro de sus atribuciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servido Nacional de Contrataciones, te corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servido Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servido Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servidos, publicaciones o suministro de información disponible,
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a los Órganos y Entes del Estado, así como a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servidos, publicaciones o suministro de información disponible, las cuales se indican a continuación:
|
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS |
|
|
Capital Social |
Tarifa (Unidad Tributarias U.T.) |
|
Hasta 500.000 |
Sin Costo |
|
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 |
7 |
|
Mayor a 1. 500.000 hasta 3.500.000 |
10 |
|
Mayor a 3.500.000 en adelante |
12 |
|
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS |
|
|
Capital Social |
Tarifa (Unidad Tributarias U.T.) |
|
Hasta 500.000 |
12 |
|
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 |
15 |
|
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 |
20 |
|
Mayor a 3.500.000 en adelante |
25 |
Las tarifas aquí previstas, también aplicarán en aquellos casos de solicitudes por parte del interesado, de revisión o modificación de la calificación financiera otorgada por el Servicio Nacional de Contrataciones, cuando dicha solicitud se realice antes del vencimiento del certificado de inscripción. En lo que respecta a las modificaciones de la calificación técnica y legal, la tarifa a ser aplicable, será de dos (02) Unidades Tributarias.
OTROS PRODUCTOS:
|
PRODUCTOS Y SERVICIOS A COOPERATIVAS |
Tarifa (Unidad Tributarias U.T.) |
|
Copias Certificadas |
3 |
|
Fletes |
1 |
|
PRODUCTOS Y SERVICIOS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS |
Tarifa (Unidad Tributarias U.T.) |
|
Copias Certificadas |
5 |
|
Fletes |
1 |
SERVICIOS:
|
Descripción |
Horas Académicas |
Tarifa (Unidad Tributarias U.T.) |
|
Curso de Contrataciones Públicas |
16 |
18 U.T. + I.V.A |
|
Curso de Procedimiento Legal Técnico y Financiero de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas |
20 |
18 U.T. + I.V.A |
|
Taller de Registro Nacional de Compras del Estado |
8 |
8 U.T. + I.V.A |
|
Taller de Administración de Contratos |
4 |
8 U.T. + I.V.A |
|
Taller del Módulo de Sumario de Contrataciones |
3 |
6 U.T. + I.V.A |
|
Taller de Programación Anual de Compras |
3 |
6 U.T. + I.V.A |
|
Taller de Comisión de Contrataciones |
8 |
8 U.T. + I.V.A |
|
Curso de Contrataciones Públicas a Consejos Comunales |
8 |
Sin Costo |
|
Curso de Contrataciones Públicas a Cooperativas |
8 |
Sin Costo |
SEGUNDO: Se deja sin efecto, cualquier Providencia Administrativa dictada por este Servicio Nacional de Contrataciones, en relación al cobro de las tarifas antes descritas.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del Primero (01) de noviembre de 2011.
NORIS AMPARO NEGRÓN RANGEL
Directora General
Resolución N° 001 de fecha 23 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626, de fecha 01 de marzo de 2011, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011
Fuente: www.lex-comp.com
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