Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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Renovada por un año la concesión de explotación del servicio público de transporte a la Sociedad Mercantil Corporación Alas de Venezuela (Aeropostal)

Caracas, (NL).- Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.532 de fecha lunes 18 de octubre de 2010 la Providencia N° PRE-OU-OSO-IO del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) mediante la cual se renova la concesión de explotación del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, en operaciones regulares y no regulares, nacionales e internacionales a la Sociedad Mercantil Corporación Alas de Venezuela (Aeropostal) por un lapso de un año.

De acuerdo a la Providencia se establece que la empresa deberá cumplir con las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil y sus reglamentos y demás regulaciones establecidas.

Asimismo, refiere que Aeropostal también debe cumplir con los lineamientos de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, sobre los servicios y controles de radiotelecomunicaciones indispensables para su operación.

De igual manera, tendrá la obligación de presentar ante el Inac, con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento de esta concesión, todos los requisitos exigidos que establece la normativa legal vigente para la renovación.

Aeropostal queda sujeta a los convenios bilaterales, multilaterales o cualquier instrumento de aviación civil internacional de que sea parte el país.

PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL, C.A., la Renovación de la Concesión de Explotación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, Carga y Correo, de acuerdo con las condiciones y términos que a continuación se indican:

1. Tipo de Concesión: Servicio Público de Transporte Aéreo en Operaciones Regulares y No Regulares Nacionales e Internacionales.

2. Duración de la Concesión: Un (01) año, contado a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Aeropuerto Base: Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, zona de Hangares Aeropostal; Maiquetía, estado Vargas.

4. Ámbito de Operaciones: Territorio Nacional e Internacional.

5. Aeronaves: Las pertenecientes a la Flota Operacional de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL” C.A., que se describen en el Documento D085 (Listado de Aeronaves), de las Especificaciones Operacionales de la misma:

MATRÍCULAS

MARCA

MODELO

SERIAL

YV135T

MC Donell Douglas

DC9-51

47713

YV136T

MC Donell Douglas

DC9-51

47738

YV139T

MC Donell Douglas

DC9-51

47695

YV141T

MC Donell Douglas

DC9-32

47535

YV444T

MC Donell Douglas

DC-9-82 (MD 82)

49796

6. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., podrá incorporar o desincorporar aeronaves a la flota de la misma, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 435, de fecha 20 de marzo de 1980, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.949 de fecha 21 de marzo de 1980.

7. Las rutas que explotará la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., serán las autorizadas mediante el Documento B050 (Áreas de Operación en Ruta Autorizadas, Limitaciones y Disposiciones) presentes en las Especificaciones Operacionales de la mencionada Sociedad Mercantil por la Autoridad Aeronáutica.

8. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., deberá estar solvente en cuanto a los Derechos Aeronáuticos y multas impuestas por la Autoridad Aeronáutica, asimismo, deberá presentar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes personales con los correspondientes recibos de prima debidamente cancelados, de igual forma se compromete a presentar cualquier cambio, alteración o renovación que se produzcan en los mismos, so pena de la aplicación del artículo 135, ordinal 3º, de la Ley de Aeronáutica Civil.

SEGUNDO: En lo que respecta a la constitución, propiedad y control, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

1. El domicilio de la nombrada Sociedad Mercantil debe estar siempre en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Cualquier cambio de domicilio, del representante de la compañía o cualquier otro cambio en el control o dirección de la Sociedad Mercantil, deberá notificarse a este Instituto.

3. El control y la dirección de la Sociedad Mercantil, en su mayoría deberán estar a cargo de personas de nacionalidad venezolana, domiciliadas en el país.

4. El patrimonio accionario de la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., debe ser nominativo y en su mayoría pertenecer a personas de nacionalidad venezolana.

5. La citada Sociedad Mercantil, estará en la obligación de enviar anualmente a la Gerencia General de Transporte Aéreo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas ajustados por inflación según el Método DPC-10, acompañado por un dictamen de Auditoría elaborado por un Contador Público en ejercicio independiente de su profesión, debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondientes, así mismo deberá suministrar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, todas las estadísticas de las operaciones efectuadas en el mes anterior.

6. Los talleres, las aeronaves y la tripulación dedicados a estos servicios, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Gerencia de Certificaciones Operacionales, adscrita a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica, quedando obligada la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., a presentar a dicha Gerencia cualquier otro requisito que le sea exigido durante la vigencia del presente permiso.

7. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., también se obliga a cumplir con los lineamientos de la Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, sobre los servicios y controles de radiotelecomunicaciones indispensables para su operación.

8. La paralización del Servicio Público de Transporte Aéreo por parte de la CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., durante tres (03) meses, por decisión de los Directivos de la misma o por causas injustificadas, será motivo para la cancelación de la concesión. Igual medida será tomada en el caso de un cambio de razón social de la Sociedad Mercantil, sin la previa notificación al INAC.

9. La empresa, deberá cumplir con las normas previstas en la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reglamentos, las demás disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica, mediante reglamentos, procedimientos, decisiones, y demás regulaciones establecidas por los Organismos que regulen la materia. Asimismo, la mencionada Sociedad Mercantil, se compromete a cumplir con lo dispuesto en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.

10. La CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., deberá notificar de inmediato y por escrito a la Autoridad Aeronáutica a través de la Gerencia General de Transporte Aéreo, cualquier modificación o alteración de carácter legal, económico financiero, administrativo, o técnico operacional que lleve a cabo esa empresa.

11. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., a los fines de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de garantías para el establecimiento y desarrollo de las actividades aeronáuticas, de conformidad al contenido del artículo 7, de la Ley de Aeronáutica Civil, deberá presentar ante el INAC, garantía suficiente de pago, respecto de los derechos aeronáuticos, tasas, imposiciones tributarias y/o de los pasivos laborales de sus trabajadores, con bienes de su propiedad ubicados dentro del territorio nacional, o bien a través de un instrumento financiero de carácter bancario o asegurador.

12. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., a los fines de dar cumplimiento a la normativa vigente en lo relativo a las obligaciones de contratar Pólizas de Seguros, Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales que amparen los daños a terceros, pasajeros, tripulantes y carga durante las operaciones aéreas que realice con las aeronaves anteriormente mencionadas incorporadas a su flota operacional, deberá contratar y mantener vigente la póliza de seguro que protejan a terceros en superficie, por abordaje, a tripulantes y auxiliares con funciones a bordo, pasajeros, equipaje, carga y correo contra los daños que puedan causar las referidas aeronaves durante sus operaciones de conformidad a lo establecido en el contenido del artículo 116 de la Ley de Aeronáutica Civil. Toda vez que la Póliza en cuestión, mediante la cual se comprueba los seguros que amparan las aeronaves anteriormente identificadas y emitida por la Sociedad Mercantil “Banesco Seguros”, e identificada con los números 02-59-3080 y tiene vigencia hasta la fecha 24/10/2010.

13. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., deberá presentar ante el INAC con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de esta concesión, todos los requisitos exigidos que establece la normativa legal vigente para la renovación del mismo.

14. La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., queda sujeta a los Convenios Bilaterales, Multilaterales o cualquier otro instrumento de Aviación Civil internacional del que sea parte la República Bolivariana de Venezuela.

El Incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, “AEROPOSTAL”, C.A., de las condiciones y requisitos establecidos en la presente concesión, será causa de suspensión o revocatoria de la misma, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reglamentos.

TERCERO: Publíquese en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.