Vicepresidencia
Modificada por el INAC la Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107)
Martes, 10 de Agosto de 2010 09:07
Publicada por el INAC en la Gaceta Oficial N° 39.483 de fecha 09 de agosto de 2010, la Providencia Administrativa N°. PRE-CJU-043-10 de fecha 11 de mayo 2010, mediante la cual se modifica la Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107), denominada Seguridad de la Aviación Civil en los Aeródromos y Aeropuertos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009; en ejercido de las atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil,publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo establecido en la Sección 11.11 literales (a) de la RAV 11, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.002, de fecha 26 de agosto de 2008, este Despacho,
Dicta,
PRIMERO: La modificación de la Regulación. Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107), denominada "Seguridad de la Aviación Civil en los Aeródromos y Aeropuertos", en las Secciones que seguidamente se mencionan:
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
RAV 107
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EN LOS AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS
SECCIÓN 107.2 DEFINICIONES:
47.Trabajo Aéreo: Es todo servicio especializado distinto al transporte aéreo comercial efectuado mediante la utilización de aeronaves, puede ser remunerado o gratuito y requiere del certificado emitido conforme a las normas técnicas.
SECCIÓN 107.12 SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO.
c) El explotador de aeródromo o aeropuerto, deberá asegurarse que toda persona, los artículos que transporten y los vehículos, a los cuales se les haya otorgado el acceso a una zona de seguridad restringida, se inspeccionen en los puntos de control de acceso correspondientes.
SECCIÓN 107.39 MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS A LOS AERÓDROMOS DESTINADOS A LAS OPERACIONES DE TRABAJOS AÉREOS Y AVIACIÓN GENERAL
a) El Explotador de aeródromo destinado exclusivamente a las operaciones de trabajos aéreos y de aviador general, deberá:
(1) Presentar un programa de Seguridad Local y los Planes de Contingencia, en cumplimiento de lo establecido en la sección 107.5 y 107.34, respectivamente, de esta regulación.
(2) Designar a un responsable de implantar y supervisar las disposiciones de seguridad establecidas en su Programa de Seguridad Local.
(3) Establecer las coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de las medidas de seguridad a fin de impedir la ocurrencia de actos de interferencia ilícita en el aeródromo.
(4) Conformar un comité de seguridad local, en seguimiento de lo indicado en la sección 107.25.
(5) Velar por la seguridad de las áreas y zonas de seguridad del aeropuerto, en seguimiento de lo establecido en la sección 107.11, literales (a) y (c) sección 107.12.
(6) Establecer las coordinaciones necesarias a con los organismos de seguridad de Estado para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la sección 107.15, en el caso que la seguridad del aeródromo, se asigne al personal de algún organismos oficiales.
(7) Mantener un registro de las novedades de seguridad ocurridas en el aeródromo, y notificarlas a la Autoridad Aeronáutica, en seguimiento de lo establecido en la sección 107.19.
(8) Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de identificación de personas y vehículos, con autorización para acceder a las zonas de seguridad restringidas del aeródromo, en seguimiento de lo indicado en la sección 107.20.
(9) Mantener un registro del historial de sus empleados con autorización de acceso a las zonas de seguridad restringidas, considerando la verificación de los antecedentes laborales y de buena conducta ciudadana, en seguimiento de lo indicado en la sección 107.22.
(10) Prever que las instaiador.es de! aeródromo, y las futuras modificaciones de las mismas, cumplan con los requerimientos de seguridad estableados por la autoridad aeronáutica, según lo indicado en la sección 107.32.
(11) Acatar los principios establecidos para el acceso de los inspectores aeronáuticos, lo contemplado en las normas complementarias, circulares y otros documentos informativos estableados por la Autoridad Aeronáutica, y las evidencias de cumplimiento sobre los requisitos de este regulación, según lo pautado en las secciones 107.36,107.33,107.37 y 107.38 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107) "Seguridad de la Aviación Civil en los Aeródromos y Aeropuertos", contenida en la Providencia Administrativa N PRE-CJU 141-09 de 11 de mayo de 2009, con la modificación aprobada mediante el presente Acto administrativo.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de
Aeronáutica Ovil, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009;
en ejercido de las atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del
artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, y de conformidad con
lo establecido en la Sección 11.11 literales (a) de la RAV 11,
publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.002, de fecha 26 de agosto de 2008, este
Despacho,
Dicta,
PRIMERO: La modificación de la Regulación. Aeronáutica
Venezolana 107 (RAV 107), denominada "Seguridad de la Aviación
Ovil en los Aeródromos y Aeropuertos", en las Secciones que
seguidamente se mencionan:
REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 107
RAV 107
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EN LOS AERÓDROMOS
Y AEROPUERTOS
SECCIÓN 107.2 DEFINICIONES:
47.Trabajo Aéreo: Es todo servicio especializado distinto a!
transporte aéreo comercial efectuado mediante la utilización de
aeronaves, puede ser remunerado o gratuito y requiere del
certificado emitido conforme a las normas técnicas.
SECCIÓN 107.12 SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO.
c) El explotador de aeródromo o aeropuerto, deberá asegurarse
que toda persona, los artículos que transporten y los vehículos,
a los cuales se les haya otorgado el acceso a una zona de
seguridad restringida, se inspeccionen en los puntos de control
de acceso correspondientes.
SECCIÓN 107.39 MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICADAS A
LOS AERÓDROMOS DESTINADOS A LAS OPERACIONES DE
TRABAJOS AÉREOS Y AVIACIÓN GENERAL
a) El Explotador de aeródromo destinado exclusivamente a las
operaciones de trabajos aéreos y de aviador general, deberá:
(1) Presentar un programa de Seguridad Local y los Planes
de Contingencia, en cumplimiento de lo establecido en la
sección 107.5 y 107.34, respectivamente, de esta
regulación.
(2) Designar a un responsable de implantar y supervisar las
disposiciones de seguridad establecidas en su Programa
de Seguridad Local.
(3) Establecer las coordinaciones necesarias para la efectiva
aplicación de las medidas de seguridad a fin de impedir
la ocurrencia de actos de interferencia ilícita en el
aeródromo.
(4) Conformar un comité de seguridad local, en seguimiento
de lo indicado en la sección 107.25.
(5) Velar por la seguridad de las áreas y zonas de seguridad
del aeropuerto, en seguimiento de lo establecido en la
sección 107.11, literales (a) y (c) sección 107.12.
(6) Establecer las coordinaciones necesarias a con los
organismos de seguridad de Estado para el cumplimiento
de las disposiciones señaladas en la sección 107.15, en el
caso que la seguridad del aeródromo, se asigne al
personal de algún organismos oficiales.
(7) Mantener un registro de las novedades de seguridad
ocurridas en el aeródromo, y notificarlas a la Autoridad
Aeronáutica, en seguimiento de lo establecido en la
sección 107.19.
(8) Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema
de identificación de personas y vehículos, con
autorización para acceder a las zonas de seguridad
restringidas del aeródromo, en seguimiento de lo
indicado en la sección 107.20.
(9) Mantener un registro del historial de sus empleados con
autorización de acceso a las zonas de seguridad
restringidas, considerando la verificación de los
antecedentes laborales y de buena conducta ciudadana,
en seguimiento de lo indicado en la sección 107.22.
(10) Prever que las instaiador.es de! aeródromo, y las futuras
modificaciones de las mismas, cumplan con los
requerimientos de seguridad estableados por la
autoridad aeronáutica, según lo indicado en la sección
107.32.
(11) Acatar los principios establecidos para el acceso de los
inspectores aeronáuticos, lo contemplado en las normas
complementarias, circulares y otros documentos
informativos estableados por la Autoridad Aeronáutica, y
las evidencias de cumplimiento sobre los requisitos de
este regulación, según lo pautado en las secciones
107.36,107.33,107.37 y 107.38 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la
Regulación Aeronáutica Venezolana 107 (RAV 107) "Seguridad de la
Aviación Civil en los Aeródromos y Aeropuertos", contenida en la
Providencia Administrativa N PRE-CJU 141-09 de 11 de mayo de
2009, con la modificación aprobada mediante el presente Acto
administrativo.
AVANCES
- Ecuador busca a apoyos para la creación de un tribunal penal sudamericana
- Demandan Facebook por ocultar información
- Designados los Miembros del Consejo Superior del Trabajo
- Sumario Gaceta Oficial N° 39.927 del 22 de mayo de 2012
- Sancionada Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo
- Prorrogado el Decreto de Estado de Emergencia por lluvias en los Edos. Falcón, Miranda, Vargas y Distrito Capital
- El ex dictador guatemalteco Ríos Montt afronta un segundo proceso por genocidio
- Brasil rechaza discusión internacional de ley de amnistía de 1979
- Moscú: Bout podría ser extraditado a Rusia por un tratado bilateral con EEUU
- Sumario Gaceta Oficial N° 39.926 del 21 de mayo de 2012

