Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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Publicada en Gaceta Oficial la Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo

Caracas, (NL).-Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.478 de fecha 2 de agosto de 2010, la Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo que establece las Normas sobre Compensación y Asistencia a los Pasajeros en caso de Denegación de Embarque injustificado, Cancelación o Retraso de los Vuelos y en materia de equipaje para los casos de destrucción, retraso, perdida o avería del mismo, emanada por el Instituto Nacional de Aeronaútica Civil, mediante la Providencia N°. PRE-CJU-353-09 de fecha 14 de diciembre de 2009.

La presente providencia regula las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relacionadas con la Compensación y Asistencia a los Pasajeros en caso de Denegación de Embarque injustificado, Cancelación o Retraso de los Vuelos, así como lo concerniente a las Responsabilidades e Indemnizaciones en las cuales incurren las empresas de Servicio Público de Transporte Aéreo Regular y No Regulares, por todos los daños causados en caso de Destrucción, Retraso, Perdida o Avería del equipaje de los pasajeros.

La presente Providencia será aplicable:

Al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y equipaje, realizado por transportadores nacionales o extranjeros de acuerdo a las siguientes premisas:

1. A los Pasajeros que embarquen en un aeropuerto situado en el territorio nacional e internacional de conformidad con las condiciones que en la presente Providencia se indican:

a) Embarquen en un aeropuerto situado fuera del territorio nacional con destino a éste, salvo que disfruten de beneficios de compensación y de asistencia, de acuerdo a las condiciones generales del transporte de! país de embarque, cuando estas le sean más favorables al pasajero.

b) Hayan sido objeto de trasbordo a otro vuelo por parte de un transportista aéreo o un operador turístico responsable de la venta del boleto del vuelo para el cual disponían de una reserva, con independencia de los motivos que hayan dado lugar al mismo.

c) Posean boletos expedidos dentro de programas para usuarios frecuentes u otros programas comerciales similares, por un transportista aéreo o un operador turístico.

2. A los equipajes que:

a) Sean consignados a un explotador de servicio público de transporte aéreo para su transporte, por un pasajero que embarque en un aeropuerto situado en el territorio nacional

b) Sean consignados a un explotador de servicio público de transporte aéreo para su transporte por un pasajero que embarque en un aeropuerto situado fuera del territorio nacional con destino a este, salvo que se disfruten de compensaciones más favorables de acuerdo a las condiciones generales del transporte del país de embarque.

c) Hayan sido objeto de trasbordo a otro vuelo por parte de un transportista aéreo o un operador turístico responsable de la venta del boleto, con independencia de los motivos que hayan dado lugar al daño.

d) Hayan sido consignados para su transporte por un pasajero con motivo de un viaje de los designados para usuarios frecuentes u otros programas similares.

e) Sean transportados por un operador o transportista aéreo, encargado de efectuar un vuelo por cuenta de otro transportista o quien le haya sido consignado el equipaje por un pasajero.

3. A los servidos públicos de transporte aéreo nacionales e internacionales con inclusión del transporte gratuito efectuado por una empresa de servicios públicos de transporte aéreo.

4. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente, constituirá para los fines de esta Providencia Administrativa, un solo transporte cuando el transportista inicial y el pasajero lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un soto contrato de transporte como de una serie de contratos.

5. La presente Providencia Administrativa se aplica también cuando el transporte aéreo es efectuado por un transportista de hecho, distinto al transportista contractual. En cuyo caso, las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes se considerarán, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.

6. A los operadores o transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo por cuenta de otro transportista que haya emitido los boletos a los pasajeros.

7. A todos los transportistas aéreos que realicen operaciones no regulares cuando realicen operaciones turísticas y de acuerdo a los términos de la contratación efectuada con el usuario.

Esta providencia deroga en todas sus partes la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-002-04, de fecha 18 de noviembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.080, de fecha 06 de diciembre de 2004, que contiene la Regulación Parcial sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo.

Así mismo queda derogada en todas sus partes la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-336-05, de fecha 14 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.322, de fecha 25 de noviembre de 2005, que contiene la Regulación Parcial sobre las condiciones Generales de Transporte Aéreo en la cual establece las Normas en materia de equipaje y de la compensación en caso de destrucción, retraso, pérdida o avería del mismo.