Miércoles, Mayo 23, 2012
   
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Creado el Consejo Superior de Defensa Internacional y Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela»

Caracas, (NL).- La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nº 8.713 del 20 de diciembre de 2011, creó una Comisión Presidencial, con carácter permanente, que se denominará "Consejo Superior de Defensa Internacional y Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela»". Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011.

Su objeto es fijar los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, que deben seguir los órganos y entes del Estado, a fin de llevar a cabo la defensa de la República Bolivariana de Venezuela ante las diferentes instancias y organismos internacionales, especialmente en materia de arbitrajes; así como, dictar los lineamientos estratégicos para lograr la mayor eficacia posible en el cumplimiento de la defensa judicial y extrajudicial de sus bienes, derechos e intereses.

Este Consejo estará integrado por:

  • El Procurador o la Procuradora General de la República, quien la presidirá.
  • El Vicepresidente o la Vicepresidenta Ejecutivo.
  • El Ministro o la Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
  • El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
  • El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
  • El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
  • El Ministro o Ministra del Poder Popular para Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias.

Este Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Fijar los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de arbitrajes; que deben seguir los órganos y entes del Estado, a fin de llevar a cabo la defensa de la República Bolivariana de Venezuela ante las diferentes instancias y organismos internacionales, para el resguardo de sus bienes, derechos e intereses.

2.- Establecer la coordinación necesaria entre los órganos y entes del Estado involucrados, a los fines de armonizar los posibles alegatos y estrategias en la defensa directa e indirecta de los derechos, bienes e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de sus relaciones internacionales.

3.- Coadyuvar en la defensa y protección de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela en los arbitrajes internacionales, foros jurisdiccionales y otras instancias y organizaciones internacionales.

4.- Constituir las subcomisiones, los equipos o los grupos técnicos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

5.- Coadyuvar en la capacitación y formación de los servidores públicos que ejercerían la representación de la República Bolivariana de Venezuela, ante las diferentes instancias y organismos internacionales.

6.- Coordinar con los distintos órganos y entes de la Administración Pública, la conformación un Sistema de Información de Registro de servidores públicos y demás personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios en las distintas materias, para que puedan ser designados expertos en los diferentes procedimientos internacionales.

7.- Dictar su Reglamento interno de funcionamiento.

8.- Las demás que acuerde cualquier otro instrumento normativo y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: www.lex-comp.com