Presidencia de la República
Creada comisión de la Presidencia de la República que coordinará los procesos expropiatorios
Martes, 27 de Diciembre de 2011 15:43
Caracas, (NL).- La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nº 8.714 del 20 de diciembre de 2011, creó una Comisión Presidencial, con carácter temporal, que se denominará "CONSEJO SUPERIOR ESTRATÉGICO EN MATERIA DE EXPROPIACIONES". Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011.
Su objeto es establecer los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación del eficaz y eficiente ejercicio de la potestad expropiatoria por parte de los órganos y entes del Estado, en el marco del respeto y garantía de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas que puedan verse afectada por esta medida.
El "CONSEJO SUPERIOR ESTRATÉGICO EN MATERIA DE EXPROPIACIONES", estará conformado por:
1.- El Procurador o la Procuradora General de la República, quien la presidirá.
2.- El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva de la República.
3.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Transporte Terrestre.
4.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
5.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Agricultura y Tierras.
6.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
7.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
8.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular Industrias Básicas y Minería.
9.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Alimentación.
10.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Comercio.
11.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Energía y Petróleo.
12.- El Ministro o Ministra del Poder Popular para el Turismo.
13.- El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa. 14.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
15.- EL Ministro del Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas.
El "CONSEJO SUPERIOR ESTRATÉGICO EN MATERIA DE EXPROPIACIONES", tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Establecer los lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación del eficaz y eficiente ejercicio de la potestad expropiatoria por parte de los órganos y entes del Estado, en el marco del respeto y garantía de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas que puedan verse afectada por esta medida.
2.- Formular recomendaciones al Ejecutivo Nacional para decretar la expropiación de determinados bienes, cuando por causas de utilidad pública o social así se requiera.
3.- Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública, en la designación de personal capacitado para las negociaciones en la fase de arreglo amigable.
4.- Establecer los lineamientos y brindar el apoyo necesario, a los fines de fijar el justiprecio, que responda al valor real de los bienes objeto de la expropiación.
5.- Conformar un Sistema de Información de Registro de expertos o peritos multidisciplinarios, que presten sus servicios de forma habitual y permanente, y que reúnan los requisitos establecidos de conformidad con la normativa aplicable, a los fines de conformar las Comisiones de Avalúo, o que puedan participar y colaborar en cada una de las fases de los procesos expropiatorios.
6.- Coordinar la formulación y ejecución de planes y programas dirigidos a la capacitación del personal profesional y técnico en materia de expropiación. 7.- Crear un registro o base de datos sobre todos los procedimientos expropiatorios en curso, así como, de los eventuales o potenciales proyectos de expropiación.
8.- Recomendar al Presidente de la República las reformas de leyes, reglamentos y demás normas que regulen la materia expropiatoria.
9.- Constituir las subcomisiones, los equipos o los grupos técnicos de trabajo que estime necesarios, para garantizar la mejor ejecución de sus funciones y el cabal cumplimiento de los fines de su creación, para lo cual podrá incorporar a determinadas actividades a los órganos y entes de la Administración Pública, que en razón de sus competencias pudieran coadyugar (Sic) en el proceso.
10.- Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
11.- Las demás que acuerde cualquier otro instrumento normativo y le sean asignadas por el Presidente de la República.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: www.lex-comp.com
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