Martes, Mayo 22, 2012
   
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Adquiridos de manera forzosa los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías de la empresa Grafitos del Orinoco, C.A.

Caracas, (NL).- Decreto N° 8.701, de la Presidencia de la República, Se afectan tos bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de una  planta destinada al procesamiento industrial de productos carbonosos (antracita, grafito liquido y en suspensión) para uso metalúrgico, Ubicada en la zona Industrial Matanza Sur UD-321, Puerto Ordaz, Estado Bolívar Galpón N° 4-10, con una área de Superficie aproximada de 7.282,47 M2, presuntamente en propiedad de la Sociedad Mercantil "GRAFITOS DEL ORINOCO C.A., indispensables para la ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALURGICO", así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva.

Decreto Nº 8.701

15 de diciembre de 2011

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 115 ejusdem y en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, en concordancia con el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. CONSIDERANDO

Que es deber del Estado promover el desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país para garantizar una justa distribución de la riqueza, asegurando el bienestar de las mayorías, que permita mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común, promoviendo la expansión de una industria nacional,

CONSIDERANDO

Que el Estado está interesado en reactivar los sectores industriales, tales como las empresas metalúrgicas, por ser competencia del Poder Pública Nacional, el régimen y administración de los productos de las minas, así como la conservación, fomento y aprovechamiento riquezas del país,

CONSIDERANDO

Que la adquisición forzosa y posterior funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil GRAFITOS DEL ORINOCO C.A., cuyos productos resultan imprescindibles para la ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

DECRETA

Artículo 1°. Se afectan los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de una planta destinada al procesamiento industrial de productos carbonosos (antracita, grafito líquido y en suspensión) para uso metalúrgico, Ubicada: zona Industrial Matanza Sur UD-321, Puerto Ordaz, Estado Bolívar Galpón Nº 4-10, con una área de Superficie aproximada de 7.282,47 M2, presuntamente en propiedad de la Sociedad Mercantil "GRAFITOS DEL ORINOCO C.A., indispensables para la ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO", así como para la promoción del desarrollo endógeno y la generación de fuentes de ocupación productiva.

Los bienes objeto de la adquisición forzosa a los que se refiere el presente artículo son los siguientes: A).- Un lote de terreno, y los bienes inmuebles, y bienhechurías en él construidas, que sirven a las actividades de la Planta descrita en el encabezado del presente artículo, zona Industrial Matanza Sur UD-321, Puerto Ordaz, Estado Bolívar Galpón N° 4-10.

B).- Los bienes muebles, tales como, maquinarias, equipos materiales y demás bienes que formen parte o se hallen dentro del lote de terreno descrito en el literal anterior, que fueren necesarios para ejecutar el cometido de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

C).- Los medios de transporte utilizados por la Sociedad Mercantil GRAFITOS DEL ORINOCO C.A., para el desarrollo de las actividades de la Planta a que hace referencia el presente artículo, que sean necesarios para la realización de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

D) Cualesquiera otros bienes o inmuebles o derechos afectos al funcionamiento de la Planta señalada en el presente artículo, o a la comercialización o distribución de los productos en ella elaborados, así como las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren descritos en el literal a) del presente artículo, que sean necesarios para ejecutar el cometido de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

Artículo 2º. Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitaciones al patrimonio de la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (CORPIVENSA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 3°. Se califica de urgente realización la ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO", mediante la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4º. La obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO", será ejecutada por la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (CORPIVENSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Artículo 5°. En la ejecución del proceso de adquisición forzosa que se ordena mediante el presente Decreto, deberán resguardarse de manera especial los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras que laboran en la Sociedad Mercantil "GRAFITOS DEL ORINOCO C.A.", así como aquellos que prestan sus servicios en la Planta objeto de adquisición forzosa.

Artículo 6°. Los trabajadores y trabajadoras a que hace alusión en el presente artículo tendrán preferencia para participar en ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

A tal efecto, la participación de los trabajadores y las trabajadoras se realizará de forma organizada, conforme a las necesidades de operatividad de dicha obra y mediante manifestación expresa de voluntad ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7º. Los órganos y entes encargados de la ejecución del presente Decreto promoverán el desarrollo de asociaciones cooperativas, empresas de producción social y/o cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, teniendo como base la iniciativa popular, y asegurando la articulación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que fueren necesarios.

Artículo 8°. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, se autoriza a la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (CORPIVENSA), a fin de que realice los trámites necesarios para la adquisición de los inmuebles y demás bienes a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la República Bolivariana de Venezuela por tales conceptos.

Artículo 9º. La Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela (CORPIVENSA), procederá a efectuar las negociaciones y expropiaciones para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área determinada en el artículo 1 del presente Decreto, que sean necesarios para la ejecución de la referida obra.

Artículo 10. Los Ministros del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para el Trabajo y Seguridad Social; quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, en virtud de So cual, se les ordena dictar las providencias y medidas necesarias a objeto de garantizar la ejecución de la obra "CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PARA EL USO METALÚRGICO".

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201 de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HIGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS