Martes, Mayo 22, 2012
   
Tamaño

Publicada en Gaceta la Ley Orgánica del Consejo de Estado

Caracas, (NL).- Publicada en Gaceta Oficial N° 39.865 de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto N° 8.791, de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado. Este tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado.

Son competencias del Consejo de Estado:

1. Servir de órgano de consulta en las materias que solicite el Presidente o Presidenta de la República, así como los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en materia de políticas públicas.

2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

3. Emitir opinión en materia de políticas públicas sobre los asuntos de Estado que se sometan a su consideración.

4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.

5. Evaluar desde una perspectiva política pública los proyectos de leyes de trascendencia nacional, que el Presidente o Presidenta de la República someta a su consideración.

6. Formular recomendaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

7. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios para la formulación de políticas de interés nacional.

8. Dictar su Reglamento Interno.

9. Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la normativa legal aplicable.

10. Las demás que le asignen las leyes.

El Consejo de Estado tendrá los siguientes ingresos:

1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.

2. Los que perciba por cualquier otro concepto.

3. Asignaciones de recursos financieros y no financieros efectuados por la República.

4. Donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias o cualquier clase de asignaciones lícitas provenientes de personas naturales, jurídicas, órganos nacionales e internacionales, públicos o privados.

Disposiciones Transitorias

El Ejecutivo Nacional deberá dictar el reglamento que determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación.

Fuente: www.lex-comp.com