Presidencia de la República
Publicada en Gaceta la Ley Orgánica del Consejo de Estado
Jueves, 16 de Febrero de 2012 08:46
Caracas, (NL).- Publicada en Gaceta Oficial N° 39.865 de fecha 15 de febrero de 2012, Decreto N° 8.791, de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado. Este tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado.
Son competencias del Consejo de Estado:
1. Servir de órgano de consulta en las materias que solicite el Presidente o Presidenta de la República, así como los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en materia de políticas públicas.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir opinión en materia de políticas públicas sobre los asuntos de Estado que se sometan a su consideración.
4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
5. Evaluar desde una perspectiva política pública los proyectos de leyes de trascendencia nacional, que el Presidente o Presidenta de la República someta a su consideración.
6. Formular recomendaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
7. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios para la formulación de políticas de interés nacional.
8. Dictar su Reglamento Interno.
9. Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la normativa legal aplicable.
10. Las demás que le asignen las leyes.
El Consejo de Estado tendrá los siguientes ingresos:
1. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.
2. Los que perciba por cualquier otro concepto.
3. Asignaciones de recursos financieros y no financieros efectuados por la República.
4. Donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias o cualquier clase de asignaciones lícitas provenientes de personas naturales, jurídicas, órganos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Disposiciones Transitorias
El Ejecutivo Nacional deberá dictar el reglamento que determine el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, dentro de los noventa (90) días siguientes a su promulgación.
Fuente: www.lex-comp.com
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