Martes, Mayo 22, 2012
   
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Ordenada adquisión forzosa de los bienes de Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café de los Distritos Bermúdez y Benítez, C.A.

Caracas, (NL).-A través del Decreto N° 8.767 de la Presidencia de la República, se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de las instalaciones dedicadas a la actividad agroindustrial de acopio, almacenamiento y procesamiento de café, ubicada en la dirección que en él se menciona, presuntamente perteneciente a la Sociedad Mercantil Productores Asociados de Café de los Distritos Bermúdez y Benítez, C.A., especificados en el Artículo 1°, para la ejecución de la obra Reactivación y Transformación en Unidad de Producción Socialista de un Centro de Acopio, Almacenamiento y Procesamiento de Café, ubicado en el sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, estado Sucre. Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Numero 39.840 del 11 de enero de 2012.

Decreto N° 8.767            11 de enero de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 115 y 305 ejusdem, el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5° y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y, en el artículo 6° de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la política del Estado Venezolano es consolidar la agricultura sustentable como base estratégica del Desarrollo Rural Integral, a fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población, con una visión humanista y social del agro venezolano en el marco de la refundación de la República, la Gran Misión AgroVenezuela, el Plan Bienal 2011-2012,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos y entes, mantiene un control constante sobre las distintas empresas de producción agrícola a nivel nacional de manera de asegurar niveles de abastecimiento, provisión constante y suficiente de rubros agrícola estratégicos, a fin de garantizar la alimentación de todos los venezolanos,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° del Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, declara de utilidad pública e interés social los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de la población, adoptando las medidas necesarias para obtener niveles estratégicos de auto abastecimiento, y garantizarle a toda la población la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable,

CONSIDERANDO

Que en el Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, se encuentran unas instalaciones, dedicadas a la actividad agroindustrial de acopio, almacenamiento y procesamiento de café, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A., la cual consta de bienes muebles e inmuebles necesarios para el almacenamiento y procesamiento de café verde, así como la generación de fuentes de ocupación productiva en la zona,

CONSIDERANDO

Que la adquisición forzosa y posterior puesta en funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A., resultan imprescindibles para la ejecución de la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”.

DECRETA

Artículo 1°. Se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a la actividad agroindustrial de acopio, almacenamiento y procesamiento de café, ubicada en el Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; presuntamente perteneciente a la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A., especificados en el presente Artículo, para la ejecución de la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”, la cual tendrá un uso y aprovechamiento social que promueva el desarrollo endógeno de la zona y consistirá en la adecuación para la explotación del café, así como, la protección y generación de fuentes de trabajo.

La obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”, será ejecutada por la Corporación Venezolana del Café, S.A., a través de sus empresas adscritas, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Los bienes objeto de adquisición forzosa a los que refiere el encabezado del presente Artículo, son los siguientes:

1) BIENES INMUEBLES

Los bienes inmuebles que fungen como Centro de Acopio, Almacenes y Unidades de Procesamiento del café, y sus productos o subproductos aprovechados o producidos por la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A.

2) BIENES MUEBLES

Las maquinarias, equipos industriales y de oficina e implementos de trabajo, que forman parte integrante de bienes muebles de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A.

Así mismo, quedan afectados por el presente Decreto:

Las bienhechurías pertenecientes a la referida empresa, incluidas aquellas que se encuentran en los inmuebles de acopio, almacenamiento, procesamiento o distribución.

Cualesquiera otros bienes inmuebles o muebles afectos al funcionamiento del Centro de Acopio, Almacenes y Unidades para el procesamiento del café o a la comercialización o distribución de los productos y subproductos en ella elaborados, así como las maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren en los inmuebles de la referida empresa, que sean necesarios para ejecutar el cometido de la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”.

Artículo 2°. Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitaciones al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 3°. La Procuraduría General de la República tramitará el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta la efectiva transferencia a la República Bolivariana de Venezuela del derecho de propiedad de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4°. Se califica de urgente realización la ejecución de la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”, mediante la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en el Artículo 1° del presente Decreto; de acuerdo a las facultades prevista en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y previo cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 5°. La Corporación Venezolana del Café, S.A., promoverá la incorporación en la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE” de las distintas asociaciones, cooperativas y cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, bajo el régimen de propiedad colectiva, teniendo como sustento la iniciativa popular, y asegurando la articulación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que fueren necesarios, en el marco del nuevo modelo de producción socialista.

Artículo 6°. En la ejecución del proceso de adquisición forzosa que se ordena mediante el presente Decreto, los órganos y entes responsables, deberán velar por la observancia y respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores que laboran en la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A., ubicada en el Sector San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, incluidos aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en sus instalaciones, dedicadas a la actividad agroindustrial de acopio, almacenamiento y procesamiento de café. En todo caso, corresponderá a los respectivos patronos afectados asumir todos los pasivos laborales que mantengan con sus trabajadores.

Artículo 7°. Los trabajadores y trabajadoras que laboran en la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A., así como los productores y productoras de la zona, podrán participar en la ejecución de la obra “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”.

A tal efecto, la participación de los trabajadores y las trabajadoras, así como de los productores y productoras de la zona, se realizará de forma organizada, conforme a las necesidades de operatividad de dicha obra y mediante manifestación expresa de voluntad ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 8°. Procédase a efectuar las negociaciones y expropiaciones totales o parciales, según los casos, para la adquisición de los inmuebles y demás bienes indicados dentro del Artículo 1° del presente Decreto, que sean necesarios para la ejecución de la referida obra.

Artículo 9°. Los órganos y entes encargados de la ejecución del presente Decreto promoverán el desarrollo de asociaciones, cooperativas, empresas de producción social y/o cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, teniendo como base la iniciativa popular, y asegurando la articulación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que fueren necesarios.

Artículo 10. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y del Poder Popular para Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, en virtud de lo cual se le ordena dictar las Resoluciones y medidas necesarias a objeto de garantizar la ejecución de la obra: “REACTIVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA DE UN CENTRO DE ACOPIO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE CAFÉ, UBICADO EN EL SECTOR SAN JOSÉ DE AEROCUAR, MUNICIPIO ANDRÉS MATA, ESTADO SUCRE”.

Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSANTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

SUMARIO DE LA GACETA OFICIAL
Ver Sumario de la Gaceta Oficial

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