Martes, Mayo 22, 2012
   
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Defensoría del Pueblo solicita investigar a las autoridades de la UCV

Caracas, (Prensa Defensoría).- La Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio Público investigar a las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) por pretender instalar mecanismos para impedir el acceso a personas y vehículos a esta casa de estudios, en desacato a la sentencia Nº 226 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de abril de 2010 que prohibió la instalación de portones en este recinto universitario.

Esta solicitud obedece a una denuncia interpuesta ante la Defensoría del Pueblo en la que se indica la presunta instalación de portones en las diversas entradas a la máxima casa de estudio. Esto originó que funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en fecha 09 de agosto del presente año, se trasladaran a las instalaciones universitarias y constataran lo siguiente: que en las entradas de la UCV, conocidas como Tamanaco (Plaza Venezuela) y Las Tres Gracias (Los Chaguaramos) se observara en una, rejas en la puerta de ingreso y en la otra guayas y perforaciones en el piso. También, en comunicación telefónica con la Jefa de Seguridad de la UCV, ésta reconoció que en la puerta de acceso a “Las Tres Gracias” se instaló una guaya a los fines de “establecer mayores mecanismos de seguridad tanto para el personal, como para el resguardo de los bienes de la casa de estudio”.

Los referidos hechos evidencian el desacato flagrante  del mandato de la Sala Constitucional del TSJ, que prohíbe la instalación de cualquier mecanismo que obstaculice el acceso vehicular y peatonal y por consiguiente el libre tránsito, por parte de las  autoridades de la máxima casa de estudio.

La institución defensorial recordó que el quebrantamiento  de los mandatos emanados de una autoridad judicial (TSJ) constituye un hecho punible previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, cuya comisión da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes para las y los autores o participes de conformidad con la normativa legal vigente.

Antecedentes
Como se recordará, el pasado 9 de marzo de 2010, la Defensoría del Pueblo actuando a favor de todas y todos los habitantes del Área Metropolitana de Caracas y en especial de las y los usuarios de las vías de accesos vehicular y peatonal de la UCV, así como de las y los usuarios del Hospital Universitario de Caracas, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Acción de Amparo Constitucional por protección de derechos e intereses colectivos y difusos contra la ciudadana Cecilia García Arocha, rectora de la Universidad Central de Venezuela. En razón de la inminente instalación de portones en las diversas entradas de la mencionada casa de estudio.

Posteriormente, en fecha 13 de abril de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 226, se declaró competente y admitió la Acción de Amparo Constitucional por  Protección de los Derechos e intereses colectivos; así como, procedente la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la Universidad Central de Venezuela suspender la instalación de los portones en las entradas:Tamanaco, Las Tres Gracias, Minerva y Técnica, las cuales constituyen vías de acceso a esta casa de estudios y al Hospital Universitario de Caracas; así como la implementación de cualquier otra medida que impida el libre y eficaz acceso a las rutas de circulación ubicadas dentro de la UCV.

La decisión de la Sala Constitucional, la admitió, a razón de la inminente amenaza de vulneración de los derechos al libre tránsito, salud y calidad de vida de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas, derivada de la pretensión de instalar controles de acceso a dicha casa de estudios.
En criterio de la Defensoría del Pueblo, la UCV es un espacio público para uso y disfrute de la humanidad y, en especial de los venezolanos, quienes tienen derecho a usar sus vías de acceso peatonal y vehicular.