Martes, Mayo 22, 2012
   
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Creada Defensoría Especial para Vivienda y Hábitat

Caracas, (AVN) .- Creada la Defensoría Delegada Especial de Vivienda y Hábitat, con competencia nacional, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo publicó la resolución al respecto, en la Gaceta Oficial número 39.619, de fecha viernes 18 e febrero e 2011.

Entre las atribuciones de dicha defensoría delegada está realizar estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el hábitat, a partir de un enfoque basado en los indicadores de seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, la disponibilidad de servicios básicos, los gastos soportables, la habitabilidad y la accesibilidad, entre otros, así como su estrecha relación con el derecho humano a la ciudad.

Asimismo, contribuir al diseño y adopción de las acciones que garanticen la efectiva defensa y vigilancia del derecho humano a la vivienda digna, frente a cualquier circunstancia que implique su amenaza o vulneración.

Apoyar a la Defensoría del Pueblo y demás dependencias de la institución en la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas de vivienda y hábitat, con el propósito de realizar las observaciones y las recomendaciones correspondientes, en función de la protección de los derechos humanos de los ciudadanos.

Igualmente, colaborar en el diseño y ejecución de actividades de formación, promoción y divulgación sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia.

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos.

El disponer de una vivienda adecuada, cómoda, segura, higiénica con servicios básicos, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias constituye un derecho humano reconocido por el artículo 82 de la Constitución y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya satisfacción progresiva es una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares.