Martes, Mayo 22, 2012
   
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Establecidos en Gaceta los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la cartera agraria obligatoria para el Ejercicio Fiscal 2012

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución Conjunta N° 3155 y DM/N° 023/2012, de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para la Agricultura y Tierras publicada en la Gaceta Oficial N° 39.866 del 16 de febrero de 2012, fueron establecidos los porcentajes mínimos mensuales y las condiciones aplicables a la cartera agraria obligatoria para el Ejercicio Fiscal 2012.

Esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los términos, condiciones y porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito agraria que los bancos universales públicos y privados del país deberán destinar al financiamiento del sector agrario durante el Ejercicio Fiscal 2012.

Los plazos de los créditos destinados al sector agrario, otorgados en cumplimiento de la presente Resolución, deben ser fijados con base en los correspondientes planes de inversión y de retorno del capital invertido.

Los porcentajes mínimos de la cartera de crédito que cada uno de los bancos universales públicos y privados del país deberá destinar mensualmente al sector agrario durante el Ejercicio Fiscal 2012, en los siguientes términos:

MESES

PORCENTAJE MÍNIMO DE LA CARTERA DE CRÉDITO AGRARIA

Febrero

20%

Marzo, Abril

21%

Mayo

22%

Junio

24%

Julio, Agosto

25%

Septiembre, Octubre

25%

Noviembre

25%

Diciembre

24%

El monto de la cartera agraria mensual, a que refiere el encabezado del presente artículo, se calculará a partir de los porcentajes mensuales anteriormente indicados, aplicados al promedio de los saldos reflejados por cada banco universal público y privado como cartera de crédito bruta, al 31 de diciembre del año 2010 y al 31 de diciembre de 2011.

Fuente: www.lex-comp.com