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Calificada de Urgente la ejecución de la obra «TURMERITO» ubicada ubicada en la parroquia Coche
Lunes, 13 de Febrero de 2012 09:10
Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 021 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.862 del 10 de febrero de 2012, se califica de urgente la ejecución de la obra «TURMERITO» ubicada en la dirección que en ella se señala; y se ordena la ocupación de urgencia del bien inmueble que en ella se indica.
REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 021
CARACAS, 03 DE FEBRERO DE 2012
201° y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10,11,12,13, 25, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y conforme al Decreto N° 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Decreto N° 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta Oficial N° 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, proteger el interés colectivo inherente ai derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat;
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto N° 8.627 de fecha 26 de Noviembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.061 Extraordinario de fecha 9 de Diciembre de ese mismo año, se declaró como Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), para la ejecución de la obra “TURMERITO", a los fines de proceder a la calificación y posterior ocupación- de urgencia de los bienes necesarios para su ejecución;
RESUELVE
Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra “TURMERITO”, ubicada en la parroquia Coche, en jurisdicción de los Municipios Libertador y Los Salías del Distrito Capital y el Estado Bolivariana de Miranda, respectivamente; conformado por una superficie total de terreno aproximada de SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (62,73 HA), y cuyas medidas en Coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM), se encuentran definidas en el artículo 5 del Decreto N° 8.627 de fecha 26 de Noviembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.061 Extraordinario de fecha 9 de Diciembre de ese mismo año.
Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la ocupación de urgencia del bien inmueble antes identificado y en el cual se ejecutará la obra “TURMERITO”; por lo que se deberán simplificar los trámites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La ejecución de la obra “TURMERITO” será asumida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Ministro
Fuente: www.lex-comp.com
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