Ministerios
Establecidas las Proporciones de Producción y las Condiciones de Comercialización que el Sector Agroindustrial e Importador deben cumplir sobre los alimentos regulados
Viernes, 10 de Febrero de 2012 09:28
Caracas, (NL).- A través de la Resolución N° DM/N° 006-12, DM/N° 020, DM/N° 015 y DM/N° 24 de los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, para la Agricultura y Tierras, para el Comercio y para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.861 del 9 de febrero de 2012, se establece las Proporciones de Producción y las Condiciones de Comercialización que el Sector Agroindustrial e Importador deben cumplir sobre los alimentos regulados, incluyendo las nuevas modalidades, prestaciones o denominaciones comerciales.
Proporciones Mínimas
Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta Resolución, la producción y comercialización de los siguientes alimentos, para lo cual se deberá cumplir con las proporciones aquí establecidas:
|
Productos |
Porcentaje (%) mínimo obligatorio de modalidades reguladas |
|
Aceite de Maíz |
80 |
|
Aceite de Girasol |
80 |
|
Aceite de Mezcla |
70 |
|
Arroz Blanco de Mesa |
60 |
|
Café en Grano Tostado y Molido |
70 |
|
Harina de Maíz Precocida |
70 |
|
Azúcar de uso domestico |
60 |
|
Leche en Polvo Completa |
70 |
|
Leche Pasteurizada Completa |
70 |
|
Pastas Alimenticias |
70 |
|
Queso |
70 |
En consecuencia, sólo se podrán producir y/o comercializar nuevas modalidades hasta el porcentaje restante del total de su producción, según la tabla anterior. Se entiende que una vez aprobada, la producción y comercialización de una nueva presentación o denominación comercial, formará parte integrante de la proporción mínima obligatoria, ya que a ella se le aplicará igualmente la regulación de precios.
Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, mediante Resolución Conjunta, podrán incorporar otros productos a la tabla anterior, a los cuales se aplicará de idéntica forma las normas establecidas en esta Resolución.
Fuente: www.lex-comp.com
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