Martes, Mayo 22, 2012
   
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Establecidas las Proporciones de Producción y las Condiciones de Comercialización que el Sector Agroindustrial e Importador deben cumplir sobre los alimentos regulados

Caracas, (NL).- A través de la Resolución N° DM/N° 006-12, DM/N° 020, DM/N° 015 y DM/N° 24 de los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, para la Agricultura y Tierras, para el Comercio y para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.861 del 9 de febrero de 2012, se establece las Proporciones de Producción y las Condiciones de Comercialización que el Sector Agroindustrial e Importador deben cumplir sobre los alimentos regulados, incluyendo las nuevas modalidades, prestaciones o denominaciones comerciales.

Proporciones Mínimas

Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta Resolución, la producción y comercialización de los siguientes alimentos, para lo cual se deberá cumplir con las proporciones aquí establecidas:

Productos

Porcentaje (%) mínimo obligatorio de modalidades reguladas

Aceite de Maíz

80

Aceite de Girasol

80

Aceite de Mezcla

70

Arroz Blanco de Mesa

60

Café en Grano Tostado y Molido

70

Harina de Maíz Precocida

70

Azúcar de uso domestico

60

Leche en Polvo Completa

70

Leche Pasteurizada Completa

70

Pastas Alimenticias

70

Queso

70

En consecuencia, sólo se podrán producir y/o comercializar nuevas modalidades hasta el porcentaje restante del total de su producción, según la tabla anterior. Se entiende que una vez aprobada, la producción y comercialización de una nueva presentación o denominación comercial, formará parte integrante de la proporción mínima obligatoria, ya que a ella se le aplicará igualmente la regulación de precios.

Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, mediante Resolución Conjunta, podrán incorporar otros productos a la tabla anterior, a los cuales se aplicará de idéntica forma las normas establecidas en esta Resolución.

Fuente: www.lex-comp.com