Contraloría de la República
Intervenida la Contraloría Municipal del Municipio Santos Michelena del estado Aragua
Martes, 22 de Noviembre de 2011 09:27
Caracas, (NL).- La Contraloría General de la República, mediante la Resolución N° 01-00-000220 de fecha 16 de noviembre de 2011, interviene la Contraloría Municipal del Municipio Santos Michelena del Edo. Aragua, y designa al ciudadano Carlos Figueroa Herrera, Contralor Interventor de esa Contraloría. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.804 del 21 de noviembre de 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución N° 01-00-000220
16 de noviembre de 2011
Caracas,
ADELINA GONZÁLEZ
Contralora General de la República (E)
Con fundamento en la competencia establecida en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a los fines de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos dé los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica que rige sus funciones, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los-artículos 4 y 33 ejusdem, corresponde al Contralor General de la República velar por el cumplimiento de la mencionada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que los Contralores Municipales serán designados por el Concejo o Cabildo, mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien fue designado o designada para ei desempeño del citado cargo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores, Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, disponen que producida la falta absoluta del Contralor Municipal, el Concejo Municipal convocará el concurso público dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, después de producirse la vacante del cargo.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de Cámara N° 14/11 de fecha 21-03-2011, publicado en Gaceta Municipal N° 2002 de la misma fecha, el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, designó como Contralor Municipal Interino al ciudadano Eduardo José Gregorio D'Armas López, titular de la cédula de identidad N° 4.831.448, en virtud de habérsele otorgado la jubilación al Titular de la referida Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio N° 07-02-1179 de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por la Directora de Control de Municipios de esta Contraloría General de la República, se exhortó al Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, a convocar de manera inmediata al Concurso Público para la Designación del titular de la Contraloría Municipal de esa localidad, por cuanto a la fecha ya había transcurrido el lapso supra indicado.
CONSIDERANDO
Que esta Contraloría General de la República verificó que el Concejo Municipal no ha producido la convocatoria al concurso público para la designación del Contralor (a) .Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, incumpliendo con las instrucciones impartidas por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nro. 39.240 del 12 de agosto de 2009), los hechos antes descritos, constituyen graves irregularidades que afectan la legalidad, la efectividad, ia eficiencia y economía de las operaciones administrativas de la entidad municipal y violan los principios que rigen el sistema nacional de control fiscal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 57 de su reglamento, otorga al Contralor General de la República la facultad de intervenir a los Órganos de Control fiscal.
RESUELVE:
PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS FIGUEROA HERRERA,: titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.568, en condición de Contralor Interventor de la Contrataría Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
TERCERO: El Contralor Interventor tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Exigir al Contralor saliente que haga entrega oficial de la dependencia a través de acta.
b) Ejercer las funciones de Control que el artículo 104 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las Ordenanzas Municipales atribuyen a las Contratarlas Municipales.
c) Presentar al Contralor General de la República y al Concejo Municipal:
- Los Informes mensuales de su gestión.
- Un Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la intervención.
CUARTO: La medida de intervención tendrá una duración de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, prorrogables hasta por un lapso igual, por una sola vez, sin perjuicio de que pueda cesar antes, con motivo de la designación, mediante concurso público, del nuevo titular del órgano de control fiscal.
QUINTO: El funcionario interventor se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular. Cúmplase y publíquese,
ADENELINA GONZÁLEZ
Contralora General de la República (E)
Fuente: www.lex-comp.com
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