Martes, Mayo 22, 2012
   
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Intervenida la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del Edo. Táchira

Caracas, (NL).- La Contraloría General de la República, mediante la Resolución N° 01-00-000160 de fecha 1 de agosto de 2011, interviene la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira y se designa a la ciudadana Sair Rarosmar Gamez Orozco, en condición de Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira, en los términos que en ella se indican.

Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.725 del 1 de agosto de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución N° 01-00-000160

Fecha 01 AGO 2011

ADELINA GONZÁLEZ
Contralora General de la República (E)

CONSIDERANDO

Con fundamento en la competencia establecida en los artículos 287 y 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 32 de la Ley de reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 4 y 33 ejusdem, corresponde al Contralor General de la República velar por el cumplimiento de la mencionada Ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 102 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; 27 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señalan que los Contralores Municipales serán designados por el Concejo o Cabildo, mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad da quien fue designado o designada para el desempeño del citado cargo.

CONSIDERANDO

Que en fecha 21 de junio de 2011, el Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, suspendió sin goce de sueldo al ciudadano César Rangel García en su condición de Contralor Municipal de la referida Entidad, tal y como se evidencia de Acta Extraordinaria de Sesión de Cámara N° 02 de la misma fecha, no obstante la figura de la suspensión no fue prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que ese órgano legislativo no se encuentra facultado para dictar dicha medida cautelar y provisional; y la misma puede ser percibida como una vía de hecho que materializa el incumplimiento de las formalidades esenciales requeridas para que opere la destitución de los Contralores Municipales.

CONSIDERANDO

Que en la misma fecha el Concejo Municipal del referido Municipio, designó al ciudadano Nerio Ramón Carruyo Rios, como Contralor Municipal Interino, sin embargo no se evidenció la formación de un expediente y la apertura de un procedimiento que garantice al

Contralor Municipal Titular las garantías constitucionales consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la previa autorización del Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio N° CMJ-N° A.L. 2011 0276 de fecha 06 de julio de 2011, la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui Estado Táchira, informó a esta Contraloría General de la República una serie de hechos presuntamente irregularidades que pudieran comprometer la gestión del Titular del Órgano de Control Fiscal Externo.

CONSIDERANDO

Que las situaciones, antes descritas, amenazan la normalidad institucional de la citada Contraloría Municipal, en virtud del conflicto suscitado entre las máximas autoridades del Concejo Municipal y la Contraloría Municipal, lo cual constituyen graves irregularidades que afectan la legalidad, la efectividad, la eficiencia y economía de sus operaciones administrativas y violan los principios que rigen el sistema nacional de control fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial Nro. 39.240 del 12 de agosto de 2009).

CONSIDERANDO Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 57 de su Reglamento, otorga al Contralor General de la República la facultad de intervenir a los Órganos de Control fiscal.

RESUELVE:

PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

SEGUNDO: Designar a la ciudadana SAIR RAROSMAR GAMEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad Nro 12.889.478, en condición de Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

TERCERO: La Contralora Interventora tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Exigir la entrega oficial de la dependencia.

b) Ejercer las funciones de Control que el artículo 104 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las Ordenanzas Municipales atribuyen a las Contralorías Municipales.

c) Presentar al Contralor General de la República y al Concejo Municipal:

• Los Informes mensuales de su gestión.

• Un Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la intervención.

CUARTO: Se advierte que de no ejecutar la presente resolución, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Cúmplase y Comuníquese

ADELINA GONZÁLEZ

Contralora General de la República (E)