Martes, Mayo 22, 2012
   
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Inhabilitado por la Contraloría General de la República Wilmer Azuaje

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.541del 29 de octubre de 2010 la Resolución N° 01-00-000340 del 27 de octubre de 2010 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se impone la INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO.

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26, 27; 29;.32; 39 y numerales 1 y 2 del artículo 41 de la Ley Contra la Corrupción.

En Auto Motivado de fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano SILVIO JOSÉ GODOY CASTJLLO, en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-099 de fecha 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del mismo mes y año, declaró como conclusión del procedimiento de verificación patrimonial la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 04/05/2007 por el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.438, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Barinas, toda vez que este Órgano Contralor determinó en la auditoria patrimonial practicada, la omisión de bienes o activos en la situación patrimonial declarada, así como información o datos acerca del origen económico de fondos administrados no justificados por un monto de Bs.F. 490.900,62, los cuales se aprecian desproporcionados en relación con los ingresos legítimos percibidos durante el periodo 01/04/2007-30/11/2008, incumpliendo con las obligaciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Contra la Corrupción.

Se resolvió: Imponer al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE CORDERO, titular de ia cédula de identidad N° V-12.S55.438, la medida preventiva de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción.