Martes, Mayo 22, 2012
   
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Intervienen la Contraloría del Municipio Libertad del estado Táchira

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.441 del 8 de junio de 2010 la Resolución N° 01-00-000106 del 4 de Junio de 2010 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se resuelve intervenir la Contraloría del Municipio Libertad del estado Táchira y designar a la ciudadana Noraima Consolación Delgado Ayala, titular de la cédula de identidad N° 9.229.274, en condición de Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del estado Táchira, dejando sin efecto la Resolución N° 01-00-000092 del 21 de mayo de 2010.

Debido a que el Concejo Municipal del Municipio Libertad del estado Táchira mediante Acta N° 51-2009 de fecha 25-06-2009, suspendió al ciudadano Luis Enrique Zambrano Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.492.742, del cargo de Contralor Municipal de dicha entidad local y solicitó la autorización de destitución de dicho ciudadano al Contralor General de la República. Ya que la situación planteada atenta contra la normalidad institucional del Municipio que afecta el desenvolvimiento de la vida institucional de esa entidad municipal, y que se cataloga como un conflicto de autoridades, se decidió:

Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del estado Táchira.

Designar a la ciudadana NORAIMA CONSOLACIÓN DELGADO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 9.229.274, en condición de Contralora Interventora de la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del Estado Táchira.

La Contralora Interventora tendrá las atribuciones y deberes siguientes:
a) Exigir al Contralor saliente que haga entrega oficial de la dependencia a través de acta.
b) Ejercer las funciones de Control que el artículo 104 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las Ordenanzas Municipales atribuyen a las Contralorías Municipales.
c) Presentar al Contralor General de la República y al Concejo Municipal:

• Los informes mensuales de su gestión.

• Un Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la intervención.

La medida de intervención durará hasta tanto cese la situación que generó el conflicto.