Martes, Mayo 22, 2012
   
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Alcaldias deberán notificar al CNE los nombramientos de Registradores Civiles que prestan servicios en las Oficinas o Unidades de Registro Civil a su cargo

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 101221-0533 de fecha 21 de diciembre de 2010, del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.619 de fecha 18 de febrero de 2011, se requiere a los Alcaldes y Alcaldesas de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la notificación al Consejo Nacional Electoral de los nombramientos de Registradores o Registradoras Civiles que prestan servicios en las Oficinas o Unidades de Registro Civil a su cargo, y de aquellos que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución acompañando asimismo los documentos que respalden la formación académica y la experiencia laboral.

Resolución N° 101221-0533

PRIMERO: Requerir a los Alcaldes y Alcaldesas de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la notificación al Consejo Nacional. Electoral de los nombramientos de Registradores o Registradoras Civiles que prestan servicios en las Oficinas o Unidades de Registro Civil a su cargo, y de aquellos que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, acompañando así mismo los documentos que respalden la formación académica y la experiencia laboral.

SEGUNDO: Requerir a los Alcaldes y Alcaldesas de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la notificación al Consejo Nacional Electoral de los traslados y/o movimientos de los demás funcionarios o funcionarías del Registro Civil, a los fines de realizar una adecuada planificación operativa para el diseño de los procesos del Registro Civil, acompañando los documentos que respalden la formación académica y la experiencia laboral.

TERCERO: Los Alcaldes y Alcaldesas deberán consignar la información requerida, ante la  publicación de la presente Resolución, de los nombramientos, trasladas o movimientos de los funcionarios o funcionarías que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

CUARTO:
Los Alcaldes y Alcaldesas deberán consignar la información requerida ante la Oficina Regional Electoral respectiva, dentro de los cinco (5) di» hábiles siguientes al nombramiento, traslado o movimiento de los funcionarios o funcionarías, según se trate, de aquellos casos que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

QUINTO:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
Presidenta

XAVIER ANTONIO MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL