Consejo Nacional Electoral
CNE dicta las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil
Viernes, 09 de Julio de 2010 08:43
Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.461 del 8 de julio de 2010 la Resolución N° 100623-0220 del 23 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se dictan las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Las presentes normas tienen por objeto regular las formalidades, requisitos y procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados con los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.nl.com.ve
Las normas aquí previstas, tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la identidad biológica a la identificación de todas las personas, mediante procedimientos expeditos, gratuitos, accesibles y eficientes; así como el derecho de acceso a la información y datos que sobre las personas consten en registros oficiales. nl.com.ve
El Consejo Nacional Electoral establecerá la organización y funcionamiento de la actividad de Registro Civil, la cual se prestará de manera ininterrumpida, asegurando la oportuna inscripción de los actos y hechos vitales, en los lapsos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil y en la presente Resolución. El incumplimiento de la presente obligación acarreará las sanciones contempladas en el Título V de la referida Ley. nl.com.ve
Las disposiciones de la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento para los órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil, así como para los demás funcionarios o funcionarias y particulares, en cuanto sea aplicable. nl.com.ve
Durante el año 2010, los actos y hechos registrables relativos a la capacidad y nacionalidad serán inscritos en el Libro de Nacionalidad, distribuido por la Oficina Nacional de Registro Civil a las Oficinas Municipales de cada Entidad Federal.nl.com.ve
En tanto el Consejo Nacional Electoral no defina el mecanismo para la implementación del número único de identidad, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Registro Civil se seguirán asentando en las actas la numeración contenida en los documentos de identificación expedidos por el órgano competente en la materia.
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