Martes, Mayo 22, 2012
   
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Rector Yépez: Propuesta de reforma de la LOE debe ir primero al TSJ

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La viabilidad de proponer una reforma a la Ley Orgánica de Educación (LOE) debe pasar previamente por una consulta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que interprete el alcance respecto a si la iniciativa legislativa implica una modificación a la ley o un proyecto de ley.

Tal opinión fue expresada por el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Germán Yépez, al ser consultado sobre la propuesta planteada por sectores de la oposición a través de la consulta popular.

Explicó que su planteamiento se fundamenta en que el artículo 204 de la Constitución Nacional no habla específicamente de la reforma de ley sino de una iniciativa legislativa, lo cual genera algunas dudas sobre el particular.

Según el artículo 204, la iniciativa de las leyes corresponde:1) Al Poder Ejecutivo Nacional 2)A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes 3) A los y a las integrantes de la Asamblea Nacional en número no menor de tres 4)Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales 5)Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran 6)Al Poder Electoral , cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral 7) A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) de los inscritos en el Registro civil y Electoral y 8 A los Consejos Legislativos, cuando se trate de leyes relativas a los estados.

“El escenario institucional a donde ellos van a llevar la discusión es a la Asamblea Nacional, porque no compete al CNE ese debate”, sostiene.

Señaló que, en todo caso, el ente comicial tendría que esperar la discusión que van a proponer en la Asamblea, la cual tiene la prerrogativa de aprobar o no y rechazar una petición de un grupo parlamentario o que lleven al parlamento por iniciativa popular, y aún así tendrá la posibilidad de rechazarlo después de ser debatido y reemplazarlo por otro proyecto.

Cualquier otra iniciativa que no esté claramente precisa en la ley pasa por una interpretación de la Sala Constitucional del TSJ y serán los actores los que tendrán que ir a esa instancia para dirimir el caso, puntualizó Yépez.

Sobre el referéndum abrogatorio, mecanismo que ya no tiene posibilidad, reiteró que “yo había sostenido que el propio artículo 74 establece unas limitaciones, acerca de que una ley (LOE) como esta, que se define como una ley que contiene derechos humanos no puede ser sometida a referéndum abrogatorio”.