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Asamblea Nacional
En Gaceta Oficial la Ley del Estatuto de la Función Policial
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En Gaceta Oficial la Ley del Estatuto de la Función Policial
Martes, 08 de Diciembre de 2009 09:59
Caracas, (NL).- Hoy fue publicado en Gaceta Oficial N° 5.940 Extraordinario del 7 de diciembre la Ley del Estatuto de la Función Policial, la cual tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, lo cual comprende:
- El sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial.
- El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.
- Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
- Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios y funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía.
- Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.
- Establecer la organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor cumplimiento de la Función Policial, para los distintos ámbitos político-territoriales de desarrollo del servicio de policía.
- Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y extema del desempeño policial, contemplado en los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a los principios de la intervención oportuna; el fomento de buenas prácticas policiales; la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual; señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando así el cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, el respeto de los derechos humanos, la dignificación y profesionalización de los funcionarios y funcionarias policiales y la corresponsabilidad de la comunidad en la gestión de la seguridad ciudadana.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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