Tribunal Supremo de Justicia
TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado
Miércoles, 15 de Febrero de 2012 14:08
Caracas, (TSJ).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional y ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Consejo de Estado, dictado por el Primer Mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías.
El mencionado Decreto-Ley fue dictado con base en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
Indica la Sala Constitucional en su sentencia que la estructura y contenido del cuerpo normativo sometido a consideración, es un conjunto de normas cuyo objeto es establecer la organización, funcionamiento y manejo financiero de una institución de rango constitucional como lo es el Consejo de Estado.
Señala la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado, es una norma que a la luz del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ubicarse entre aquellas relacionadas con la organización de los Poderes Públicos, ya que se trata de las normas de organización, funcionamiento y manejo financiero de una institución de rango constitucional que forma parte del Poder Ejecutivo Nacional; por lo que, en concordancia con la norma constitucional y la jurisprudencia en la materia, se entiende que la misma sí posee carácter orgánico.
En base a lo señalado la Sala del TSJ declaró, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa sometida a consideración, la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado.Finalmente se ordenó remitir al Presidente de la República copia certificada de la presente decisión. Ver sentencia aquí.
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