Tribunal Supremo de Justicia
TSJ declara perención de la instancia en demanda contra el CNE
Lunes, 16 de Enero de 2012 09:25
Caracas, (TSJ).- El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención de la instancia y el archivo del expediente en la causa que interpusieran los ciudadanos Analya Belisario, José Chacón y Miriam Santaella, quienes solicitaron se declarara la omisión constitucional por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) por abstenerse de convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual serían electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde agosto de 2009.
En noviembre pasado, el Juzgado admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar al CNE y al Ministerio Público, e igualmente indicó que una vez que constaran en autos las notificaciones de ley, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en un diario de circulación nacional y para ello dispondrían los demandantes de un plazo de siete días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.
Dicho cartel fue librado el 29 de noviembre, advirtiendo el Juzgado a quienes interpusieron la acción que si incumplían la carga de retirar, publicar y consignar el mismo, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente tal como lo contempla el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Constató el Juzgado y así lo reflejó en el dictamen que el 13 de diciembre de 2011 se venció el lapso para que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal que le correspondía (dado que los días de despacho transcurrieron así: 30 de noviembre, 1, 5, 6, 7, 8 y 12 de diciembre) y al no haber sido consignado el referido cartel de emplazamiento fue que declaró la perención de la instancia y ordenó el archivo del expediente en los términos que lo dispone la normativa legal, al constatarse que no existen en la causa razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. Ver sentencia aquí.
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