Martes, Mayo 22, 2012
   
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Creada la Defensoría Pública 1ra. con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, del Edo. Miranda

Creada la Defensoría Pública Primera (1ra.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques., según Resolución N° DDPG-2011-095 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.822 del 16 de diciembre de 2011.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA

N° DDPG-2011-095

Caracas

Fecha 14 de diciembre de 2011

201°, 152°y 13°

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1,11,12 y 16, ejusdem,
CONSIDERANDO

Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente a la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Constitución y la Ley.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública podrá crear las dependencias defensoriles que se requieran en virtud de las necesidades del servicio.

CONSIDERANDO

Que en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda es indispensable contar con los servicios de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública, en ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas, podrá ordenar el traslado de funcionarios o funcionarías a cualquiera de las dependencias administrativas de la Defensa Pública a nivel nacional.

RESUELVE

CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (Ira.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la dudad de Los Teques.

SEGUNDO: TRASLADAR a la ciudadana ALBIMAR DE LA ROSA LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.890,875, quien funge como Defensora Pública Provisoria Cuarta (4ta.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Extensión Sede Central de la Defensa Pública, a la Defensora Pública Primera (1ra.) con competencia en la misma materia, adscrita ala Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a partir de la presente fecha.

TERCERO SUPRIMIR la Defensora Pública Cuarta (4ta.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Extensión Sede Central de la Defensa Pública.

CUARTO: Las causas llevadas por la Defensoría suprimida deberán ser distribuidas entre las Defensorías Primera, Segunda y Tercera con competencia en la mema materia. Los bienes muebles de dicha Defensoría quedan a disposición de la máxima autoridad de la Defensa Pública.

QUINTO: Los libros y registros llevados por la Defensoría Pública suprimida deberán ser cerrados por el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO: Queda encargada de la ejecución del presente acto, la Coordinación de Actuación Procesal de la Defensa Pública.

SÉPTIMO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal Web de la Defensa Pública.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General Encargado, de la Defensa Pública.

Comuníquese y Publíquese,

Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO
Defensor Público General (E)

Designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha

Fuente: www.lex-comp.com