Martes, Mayo 22, 2012
   
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Creada la Defensoría Pública 1ra. con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda para los Edos. Falcón y Zulia

Caracas, (NL).- La Defensa Pública, mediante la Resolución N° DDPG-2011-094, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.820 del 14 de diciembre de 2011, crea la Defensoría Pública Primera (1ra.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda para los estados Falcón y Zulia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo; y designa a la ciudadana Tatiana del Valle Piña Sánchez, como Defensora Pública Provisoria Primera (1ra.) con competencia en las materias anteriormente mencionadas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2011-094

Caracas 13 de diciembre de 2011

201º, 152º y 12º

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3, 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 11, 12 y 16, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los Artículos 28 y 29 de la Ley para la Regularizaron y Control de los Arrendamientos de Vivienda,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Defensor Público General Encargado, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente a la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensa Pública garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso Judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Constitución y la Ley.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines antes referidos la máxima autoridad de la Defensa Pública podrá crear las dependencias defensoriles que se requieran en virtud de las necesidades del servicio. CONSIDERANDO

Que en la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda es indispensable contar con los servicios de Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 28 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053, Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, se establece que la Defensa Pública debe poner al servicio del sistema rector nacional para la defensa de los derechos de los arrendatarios y arrendatarias y del derecho a la vivienda, y de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, a nivel nacional, los defensores públicos y defensoras públicas con dicha competencia en cada localidad donde exista una Unidad Regional o Extensión de la Defensa Pública.

RESUELVE

PRIMERO: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (1ra.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Irquilianaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estados Falcón y Zulia, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

SEGUNDO: DESIGNAR a la ciudadana TATIANA DEL VALLE PIÑA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.075.265, como Defensora Pública Provisoria Primera (1ra.) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estados Falcón y Zulia, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a partir de la presente fecha.

TERCERO: La Defensora Pública Provisoria aquí designada podrá igualmente ejercer su competencia y atribuciones en cualquier otro estado del país, previa autorización del Defensor Público General Encargado.

CUARTO: La Defensora Pública Provisoria y identificada, ejercerá las atribuciones establecidas en el aparte Segundo de la Resolución 0047, del 31 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.607, de fecha 02 de febrero de 2011, y en el Artículo 29, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053, Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011.

QUINTO: La funcionaria designada deberá llevar los Libros correspondientes y el Inventario de Causas. Asimismo deberá Informar trimestralmente a las Coordinaciones Regionales de los estados Falcón y Zulia, a través del Delegado ante la Extensión Punto Fijo, de las causas atendidas, procedimientos judiciales, administrativos y extrajudiciales tramitados en ejercicio de sus funciones.

SEXTO: Queda encargada de la ejecución del presente acto, la Coordinación de Actuación Procesal de la Defensa Pública.

SÉPTIMO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal Web de la Defensa Pública.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General Encargado, de la Defensa Pública.

Comuníquese y Publíquese,

Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO

Defensor Público General (E)
Designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.782, de la misma fecha

Fuente: www.lex-comp.com