CIDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena a Venezuela detener la remoción de jueces provisorios
Lunes, 27 de Julio de 2009 11:46
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia donde ordena a Venezuela detener “la libre y discrecional” remoción de los jueces provisorios, por considerar estas acciones “violatorias de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana”.
El organismo internacional estableció que “el Estado venezolano deberá adecuar en un plazo razonable su legislación interna a la Convención Americana a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces provisorios, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia”.
Al dictar sentencia en el caso que seguía el tribunal internacional en la demanda presentada por la juez María Cristina Reverón Trujillo contra Venezuela, luego de ser destituida de su cargo en 2002 y sobre todo de no haber sido restituida a pesar de reconocerse la irregularidad. El TSJ alegó que no fue devuelta a su cargo bajo “doctrina sobre el carácter de libre nombramiento y remoción de los jueces “provisorios”.
La Corte Interamericana estableció que en Venezuela la aplicación del régimen de jueces provisorios ha resultado contraria a los fines de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “porque el régimen se ha extendido por cerca de diez años, e incluso el 18 de marzo de 2009 el TSJ dictó una resolución en la que se ordenó la “reestructuración integral” (…) permitiéndose a la Comisión Judicial suspender a los jueces que no aprueben dicha evaluación, lo cual demuestra que el proceso de reestructuración, pese al tiempo transcurrido, sigue implementándose de distintas maneras”.
La Corte Interamericana estableció que el Estado deberá reincorporar a la juez Reverón Trujillo, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la Sentencia y con la misma remuneración, o en su defecto indemnizarla por un monto de USD 60.000 o su equivalente en moneda nacional, en el plazo máximo de 18 meses.
En su sentencia la Corte Interamericana, declaró la responsabilidad internacional del Estado venezolano por violar en perjuicio de María C. Reverón T. los derechos humanos a la Protección Judicial (artículo 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana), y el derecho político a tener acceso en condiciones de igualdad, a las funciones judiciales (artículo 23.1.c, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana). La Corte no estimó las violaciones a los artículos 8.1 y 5.1, aunque ordenó las reparaciones correspondientes por los daños inmateriales.
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