Asamblea Nacional
Creada la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela
Viernes, 30 de Julio de 2010 09:43
Caracas, (NL).- Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.990 de fecha 29 julio de 2010, la Ley sobre la Condecoración Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela.
El objeto de la presente Ley es crear la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, así como regular su otorgamiento, uso y anulación, con la finalidad de distinguir a los venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras, instituciones públicas o privadas, que por sus méritos y servicios se hayan destacado en la lucha constante y una inagotable perseverancia a favor de las causas liberadoras y del medio ambiente, la autodeterminación de los pueblos, la consolidación de un mundo multipolar, multiétnico, pluricultural y socialista; habiendo contribuido significativamente en beneficio de la patria o de la humanidad.
La Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, rescata el espíritu de la Orden de los Libertadores de Venezuela, instituida por el Libertador Simón Bolívar en 1813, para honrar los talentos y virtudes de los militares venezolanos; y granadinos que participaron en la Campaña Admirable.
La condecoración Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, comprende:
EL COLLAR
PRIMERA CLASE: ESPADA LIBERTADORES Y LIBERTADORAS DE VENEZUELA
SEGUNDA CLASE: LANZA LIBERTADORES Y LIBERTADORAS DE VENEZUELA
TERCERA CLASE: FLECHA LIBERTADORES Y LIBERTADORAS DE VENEZUELA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto sean designados los miembros del Consejo de la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, el Ministro o Ministra del Poder
Popular con competencia en esta materia, el Director General del Ceremonial y Acervo Histórico, y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, podrán decidir sobre la aprobación o no del otorgamiento de la Orden, así como su anulación. Sin menoscabo de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República como Jefe o Jefa de la Orden.
SEGUNDA. Una vez entrada en vigencia la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia dictará el reglamento respectivo dentro de un lapso de doce meses.
TERCERA: En un lapso de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dictará el reglamento interno del Consejo de la Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA, Se deroga la Ley sobre Condecoración Orden del Libertador sancionada el 29 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.569, del 22 de Noviembre de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Avances
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Sábado, 04 Septiembre 2010 08:56 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 18:49 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 17:45 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 17:25 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 16:15 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 11:05 |
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Viernes, 03 Septiembre 2010 11:02 |
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Jueves, 02 Septiembre 2010 23:11 |
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Jueves, 02 Septiembre 2010 18:43 |
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Jueves, 02 Septiembre 2010 18:42 |

