Lunes, Septiembre 06, 2010
   
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Fueron Intervenidas por la CNV las empresas Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto y BBO Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva

Caracas, (NL).- Intervenidas por la Comisión Nacional de Valores, con cese de sus operaciones, las sociedades mercantiles Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto S.A. y BBO Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva S.A. según las resoluciones Nº 085 y Nº 087 de fechas 6 de julio de 2010, publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.474 de fecha 27 de julio de 2010.

Resolución N° 085

Visto que de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores es el órgano encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales y las personas sometidas a su control.

Visto que derivado de la referida potestad de control y supervisión a la que está facultada la Comisión Nacional de Valores, podrá adoptar las medidas necesarias en resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores, conforme al artículo 9 ordinal 15 de la Ley de Mercado de Capitales.

Visto que la sociedad mercantil Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A., se encuentra sometida al control, vigilancia y fiscalización de conformidad con lo establecido en el artículo 68 numeral 3 de la Ley de Mercado de Capitales, siendo autorizada para hacer oferta pública de unidades de inversión y para ser administrada por la sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión
Colectiva, S.A., mediante Resolución N° 148-89 de fecha 25 de julio de 1989.

Visto que la sociedad mercantil bbo Latin American Holding, Inc. es propietaria de Setecientas Cincuenta y Dos Mil Seiscientas Cuarenta (752.640) acciones, lo cual representa el 100% del capital social de bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A.

Visto que la sociedad mercantil bbo Latin American Holding, Inc. posee una participación accionaria de Veinticuatro Millones Novecientas Cuarenta y Cinco Mil Seis (24.945.006) acciones, lo cual representa el 88,4051% del capital social de la sociedad mercantil bbo Casa de Bolsa, C.A., intervenida con cese de sus operaciones por la Comisión Nacional de Valores , mediante Resolución N5 062 del 20 de mayo de 2010 emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Valores y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010

Visto que el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, faculta a la Comisión Nacional de Valores para nombrar a una o mas personas idóneas para que se encarguen de la administración y disposición de las entidades de inversión colectivas y sus sociedades administradoras.

Visto que el mencionado artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, establece que el interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

Visto que el artículo 55 .de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva establece que cuando una entidad de inversión colectiva o sociedad administradora confrontare una situación de la cual pudiera derivarse un perjuicio para sus inversionistas o acreedores o para la solidez del sistema financiero, la Comisión Nacional de Valores deberá nombrar a una o más personas idóneas para intervenirla.

La Comisión Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 9 numeral 15, 68 y 82 de la Ley de Mercado de Capitales, y el artículo 55 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva,

RESUELVE:

1. Intervenir a la sociedad mercantil Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A., con cese de sus operaciones.

2. Designar al ciudadano Miguel Salas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.200.877, para que se constituya en interventor de la sociedad mercantil Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A.

3. El interventor aquí designado , presentará a la Comisión Nacional de Valores , informes periódicos mensuales o con la periodicidad que la Comisión Nacional de Valores lo requiera, los cuales deberán contener el detalle sobre los avances del proceso de intervención y las acciones a seguir en cada caso.

4. Notificar a la sociedad mercantil Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A., lo acordado por el Directorio de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

5. Notificar al Ministerio Público de la presente decisión a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa y tome las medidas de protección y resguardo de los bienes y operaciones de la sociedad mercantil Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido Recurso de Reconsideración ante este Organismo dentro del término de quince (15) días contados a partir de la respectiva notificación.

Resolución N° 087

Visto que de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores es el órgano encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales y las personas sometidas a su control.

Visto que derivado de la referida potestad de control y supervisión a la que está facultada la Comisión Nacional de Valores, podrá adoptar las medidas necesarias en resguardar los intereses de quienes hayan efectuado inversiones en valores, conforme al artículo 9 ordinal 15 de la Ley de Mercado de Capitales.

Visto que bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., se encuentra sometida al control, vigilancia y fiscalización de conformidad con lo establecido en el artículo 68 numeral 3 de la Ley de Mercado de Capitales.

Visto que la Comisión Nacional de Valores autorizó a la sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., mediante Resolución NB 034-89 de fecha 14 de febrero de 1989, para actuar como sociedad administradora del Fondo Mutual de Venezuela, Fondo Mutual de Inversión de Capital Abierto, S.A.

Visto que la sociedad mercantil bbo Latín American Holding, Inc. es propietaria de Setecientas Cincuenta y Dos Mil Seiscientas Cuarenta (752.640) acciones, lo cual representa el 100% del capital social de bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A.

Visto que la sociedad mercantil bbo Latín Ameritan Holding, Inc. posee una participación accionaria de Veinticuatro Millones Novecientas Cuarenta y Cinco Mil Seis (24.945.006) acciones, lo cual representa el 88,4051% del capital social de la sociedad mercantil bbo Casa de Bolsa, C.A., intervenida con cese de sus operaciones por la Comisión Nacional de Valores , mediante Resolución N8 062 del 20 de mayo de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010 .

Visto que el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, faculta a la Comisión Nacional de Valores para nombrar a una o mas personas idóneas para que se encarguen de la administración y disposición de las entidades de inversión colectivas y sus sociedades administradoras.

Visto que el mencionado artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, establece que el interventor acordará las medidas necesarias para la recuperación de la sociedad, o para su eventual reorganización o liquidación, e informará mensualmente por escrito a la Comisión Nacional de Valores el resultado de su gestión.

Visto que el artículo 55 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva establece que cuando una entidad de inversión colectiva o sociedad administradora confrontare una situación de la cual pudiera derivarse un perjuicio para sus inversionistas o acreedores o para la solidez del sistema financiero, la Comisión Nacional de Valores deberá nombrar a una o más personas idóneas para intervenirla.

La Comisión Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 9 numeral 15, 68 y 82 de la Ley de Mercado de Capitales, y el artículo 55 de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva,

RESUELVE:

1. Intervenir a bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., con cese de sus operaciones.

2. Designar al ciudadano Miguel Salas, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N« 11.200.877, pana que se constituya en interventor de la sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A.

3. El interventor aqui designado , presentará a la Comisión Nacional de Valores , informes periódicos mensuales o con la periodicidad que la Comisión Nacional de Valores lo requiera, los cuales deberán contener el detalle sobre los avances del proceso de intervención y las acciones a seguir en cada caso.

4. Notificar a la sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A., lo acordado por el Directorio de este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

5. Notificar al Ministerio Público de la presente decisión a los fines de que se avoque al conocimiento de la causa y tome las medidas de protección y resguardo de los bienes y operaciones de la sociedad mercantil bbo Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido Recurso de Reconsideración ante este Organismo dentro del término de quince (15) días contados a partir de la respectiva notificación.