Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
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Publicado en Gaceta Ofcial el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Caracas, (NL).- Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 9 de marzo de 2010 el Decreto N° 7.306 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en el representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de estas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.

El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno, las entidades político-territoriales y las organizationes de base del Poder Popular que lo integran, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias.

El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Los voceros o voceras que representan a la sociedad organizada ante la plenaria del Consejo Federal de Gobierno deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. De nacionalidad venezolana.
  2. Ser vocera o vocero legal y legítimo de alguna de las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con la normativa aplicable.
  3. Mayor de edad.
  4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen a los entes territoriales en el Consejo Federal de Gobierno.
  5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.
  6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
  7. No estar requerido o requerida por instancias judiciales.

Hasta tanto se modifique la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, la transferencia y administración de tales recursos se efectuará conforme a dicha ley. En cuarto sea procedente, se aplicarán las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y en el presente Reglamento.

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