Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
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Fijados los nuevos Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) del Arroz, del Pollo y del Azúcar

Caracas, (NL).- Publicada en la Gaceta Oficial N° 39.381 de fecha 8 de marzo de 2010 la Resolución conjunta 017, 016-2010, 009-10 de los Ministerios de Comercio, Agricultura y Tierras y para la Alimentación mediante la cual se fija en todo el Territorio Nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta (PMV), pagado al productor de los siguientes productos alimenticios y rubros.

 

Los precios máximos de Venta al Público (PMVP) expresados en el presente artículo no incluyen el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pudiere correspondercuando fuera procedente.

Artículo 1. Se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) para los siguientes productos alimenticios.

Tabla Alimentos

Las aves beneficiadas cuyo precio máximo de venta al público (PMVP) es regulado en la presente Resolución, deberán ser comercializadas en el mercado nacional, de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio DM/N° 385, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 093/08, Ministerio del Poder Popular para Salud y Desarrollo Social DM/N° 100 y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/N° 0033, de fecha 11 de abril del 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 38.912 de fecha 17 de abril de 2008.

Artículo 2. El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) fijado en la presente Resolución, deberá ser impreso por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto.
En los casos en que la naturaleza del bien no permita el marcaje del precio en el cuerpo del producto, o éste no se mantenga en el producto al momento de su venta al consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios o carteles de precios por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente visibles por la población.

Artículo 3. Los expendedores serán solidariamente responsables con el sector productor e importador, de que los productos alimenticios indicados en el Artículo 1 de esta Resolución, tengan impreso en el envase o envoltorio del producto, el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) fijado en esta Resolución.

Artículo 4. El fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad, relativas a los bienes puestos a disposición de la población.

Artículo 5. Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales deberán exhibir con preferencia a productos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución respecto de los productos semejantes no sujetos a control de precios.

Artículo 6. El productor e importador, así como todo comerciante mayorista y detallista de los productos alimenticios señalados en esta Resolución, deberán garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, la existencia y expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios.

Artículo 7. Quienes infrinjan esta Resolución, o incurran en los ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no presten de manera continua e ininterrumpida los servicios públicos esenciales respecto de los productos señalados en esta Resolución, o se nieguen a la venta, realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con los
Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) de estos productos, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, pudiendo ser objeto del inicio del procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública e Interés social, así como de la aplicación de las medidas preventivas de operatividad temporal e incautación mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional.

Tabla Alimentos

De Igual forma, se aplicará lo previsto en el Decreto No. 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Artículo 10. Se excluyen del control de precios establecido por el Ejecutivo Nacional, los precios fijados para la Mayonesa Regular, Margarina, Salsa de Tomate y Gallina Beneficiada en todas sus presentaciones y modalidades.
El Ejecutivo Nacional se reserva la facultad de regular mediante Resolución los precios de Mayonesa Regular, Margarina, Salsa de Tomate y Gallina Benecicia en todas sus presentaciones y modalidades, si se observaran en el mercado comportamientos irregulares en los precios de venta al público, por factores o conductas especulativas.

Artículo 11. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedan sin efecto las Resoluciones mediante las cuales se fijan los Precios Máximos de Venta al Publico (PMVP) y Precios Máximos de Venta (PMV) para los productos alimenticios y rubros aquí indicados.

Artículo 12. Se deroga parcialmente la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Industria Ligeras y del Comercio DM/N° 388, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 100/2008 y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/N° 039 de fecha 30 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela No. 38.921 de la misma fecha, en lo que respecta al producto «pollo beneficiado», en sus presentaciones de un kilogramo (1 Kg) establecido en todos sus renglones, del artículo 1 de la mencionada Resolución.

Artículo 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.