Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
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Ejecutivo Nacional crea la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A.

Hoy fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.376 del 1° de Marzo de 2010 el Decreto N° 7.236 de la Presidencia de la República, mediante el cual se autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que proceda a la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura CVAL. S.A.

Se autoriza al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para que proceda a la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., pudiendo utilizar a todos los efectos la abreviatura CVAL, S.A. La CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y bajo el control accionario del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y su capital social será aportado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al monto del capital, número y valor de las acciones de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.

La CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A., tendrá por objeto la producción, industrialización, distribución e intercambio de todo tipo de productos alimenticios; la fabricación, compra, venta, comercialización y almacenamiento de todo tipo de productos agrícolas; gestionar, fomentar, producir, administrar, transformar, industrializar, exportar, importar, comercializar y distribuir cualquier producto proveniente del sector agrícola e industrial y sus derivados; fomentar la producción primaria agrícola vegetal y animal, la agroecológica y el impulso a la investigación y el desarrollo genético de las mismas; impulsar la creación, arrendamiento, distribución, importación, exportación, construcción, reparación, reconstrucción y demás obras civiles de sistemas de riego; crear y consolidar vialidad de infraestructura de apoyo a la actividad agrícola, prestación del servicio de mecanización y transporte agrícola; la producción y comercialización, sin menoscabo del uso de los agroquímicos tradicionales, de controladores biológicos para la producción agropecuaria; pozos profundos, desarrollo de tecnologías para la optimización del recurso agua en los sistemas de riego, maquinarias, repuestos, equipos y vehículos agrícolas, diques y sus partes, piezas y accesorios; ejecución y explotación comercial de excavaciones, movimientos de tierra; recuperación y mejora de suelos y la utilización de subproductos para la alimentación animal; construcción, acondicionamiento, administración, gestión y operación de centros de acopio y distribución de materia prima, insumos, productos terminados y otros requeridos; instalación y operación de plantas agroindustriales, de plantas procesadoras de productos y subproductos pesqueros y cárnicos, procesamiento, transformación, y distribución de la variedad de derivados de las materias primas al igual que las especies y subespecies de origen vegetal, animal y minerai para el consumo humano y animal, instalación y operación de fábricas de bienes, de servicios y de producción, dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo y la industrialización de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, piscícolas, forestales y pesqueros; la distribución, intercambio y comercialización de productos e implementos agropecuarios de consumo directo o procesado de origen nacional o internacional; la programación y ejecución de planes de distribución de los mismos; impulsar el desarrollo de nuevas industrias destinadas a la producción y distribución de bienes manufacturados; importación y exportación de materia prima, productos, insumos, maquinarias y repuestos, equipos y accesorios relacionados con la industria y producción del sector agrícola, pesquero, acuícola y pecuario; el desarrollo de actividades portuarias, de almacenamiento y nacionalización; impulso y desarrollo de actividades y programas de capacitación, formación y transferencia de tecnología, formación socio técnica, socio política, miliciana y de defensa integral del territorio nacional, así como cualquier actividad lícita que contribuya a alcanzar la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.