Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
Tamaño

Autorizada la Septingentésima Décima Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional

Caracas, (NL).-  Hoy fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.362 del 5 de febrero de 2010, el Decreto N° 7.219 de la Presidencia de la República mediante el cual se autoriza emitir la Septingentésima Décima Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional, constitutivos de empréstitos internos,  hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 10.293.053.746,00) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial destinados al Servicio de la Deuda Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercido Fiscal 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.944 Extraordinario de fecha 15 de diciembre de 2009.

Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: colocación primaria, adjudicación directa a sus tenedores o reapertura de emisiones previamente emitidas y actualmente vigentes en el mercado, pudiendo asumir los términos y condiciones financieras generales indicadas para los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el presente Decreto. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.

Los Bonos de la Deuda Pública Nacional contemplados en el presente Decreto, que sean dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de reapertura, pueden asumir las condiciones financieras de cualesquiera de las emisiones de Bonos de la Deuda Pública Nacional previamente colocados y actualmente vigentes en el mercado, incluyendo sus características financieras particulares, considerándose únicamente a efectos de registro de la Deuda Pública Nacional, como la reapertura de dichas emisiones. Para ello y en contraparte, la República recibirá efectivo como forma de pago, cuando corresponda.

Los Bonos contemplados en el presente Decreto podrán ser colocados a través del Banco Central de Venezuela o cualquier otro agente financiero designado por la República para tal fin, mediante la constitución de un fideicomiso de Bonos de la Deuda Pública Nacional. En este último caso, la custodia de dichos bonos será realizada por el Banco Central de Venezuela a nombre del agente financiero. Para ello, la República girará instrucciones mediante comunicación escrita o electrónica para definir las condiciones financieras de la colocación de cada uno de los Bonos de la Deuda Pública Nacional, a través de cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como sistema colocador. Los mecanismos y procedimientos de colocación serán los contemplados en el presente Decreto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

La publicación de este Decreto será condición suficiente para girar instrucciones al Banco Central de Venezuela para que, de acuerdo a la programación impartida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas se proceda a su colocación.