Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
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Levantan la medida de intervención con cese de intermediación financiera contra BANORTE

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.361 del 4 de Febrero de 2010 la Resolución N° 008.10 de SUDEBAN por la cual se levanta la medida de intervención con cese de intermediación financiera, de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial.

Visto que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A. celebrada el 8 de enero de 2010, una vez recibida la inversión mínima que comprende el monto necesario para cubrir las pérdidas existentes y reconstituir el capital social de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A. según libros, se procedió a declarar las acciones sin valor alguno; y en consecuencia, se acordó la emisión de Sesenta y Cuatro Millones (64.000.000) nuevas acciones, con un valor  nominal de un Bolívar Fuerte (Bs.F. 1,00) cada una, lo cual representa el monto del capital social reconstituido de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y cuyas acciones fueron suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, quedando ésta como nueva accionista, y precediéndose a la designación de la nueva Junta Directiva de la Institución.

Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela, emitida por su Directorio en sesión N° 4.256 de fecha 8 de enero de 2010 y, del Consejo Superior, la cual consta en Acta N° 002-2010 de la misma fecha.

Esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en atención a los elementos de hecho y de derecho analizados, y en aras de preservar los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; de conformidad con el numeral 5 del artículo 235, en concordancia con el artículo 342 de la  Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;

Dar por cumplido el régimen de rehabilitación de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., y en consecuencia, levantar la medida de intervención con cese de intermediación financiera del mismo, con efectividad a partir del día 13 de enero de 2010.

Contra esta decisión de conformidad con los artículos 398 y 403 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de; Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con el artículo 399 ejusdem.

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