Miércoles, Septiembre 08, 2010
   
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Modificados los porcentajes de aportes mensuales que los bancos deberán efectuar a FOGADE

Caracas, (NL).- Mediante el Decreto N° 7.207 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, se modifica el porcentaje de aportes mensuales que los bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y Demás Instituciones Finacieras deberán efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

A CONTINUACIÓN EL DECRETO

Artículo 1°. Se modifica el porcentaje de aportes mensuales que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras deberán efectuar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en los términos previstos en el presente Decreto.

Artículo 2°. La tarifa para la determinación de los aportes a que se refiere el artículo 1 o del presente Decreto, para los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector público, será de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del total de los depósitos del público que éstos tengan para el cierre de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha del pago, y se pagará mediante primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje.

Artículo 3°. La tarifa para la determinación de los aportes a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, para los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector privado, será de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del total de los depósitos del público que éstos tengan para el final del semestre inmediato anterior, y en el caso de los fondos del mercado monetario, será aplicado sobre el total de las inversiones nominativas del público al final del semestre inmediato anterior.

Artículo 4°. El aporte establecido en el artículo 3° del presente Decreto será pagado en la forma siguiente:

a) Desde el 1°  de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, mediante primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%), aplicado sobre el total de los depósitos del público que tengan los bancos y demás instituciones financieras para el final del segundo semestre de 2009.

b) A partir del 1° de julio de 2010, mediante primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), aplicado sobre el total de los depósitos del público, que tengan los bancos y demás instituciones financieras para el final de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha del pago.

Artículo 5°. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria determinará las cuentas del balance y los tipos de depósitos que serán tomados en cuenta para la determinación de la base de cálculo, a los fines previstos en los artículos 2° y 3° del presente Decreto, de acuerdo con la naturaleza y el origen de los correspondientes recursos, excluyendo aquellos provenientes de otras instituciones financieras y respecto a los cuales se hayan efectuado aportes.