Lunes, Septiembre 06, 2010
   
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Sancionan al Banco Sofitasa Banco Universal C.A., con multa

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.356 del 28 de enero de 2010 la Resolución N° 007.10 por la cual se sanciona al Banco Sofitasa Banco Universal C.A., con multa.

El artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, establece que los bancos comerciales y universales que incumplan la cartera agrícola mínima obligatoria serán sancionados con multa que será impuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tomando en cuenta el monto del incumplimiento y el capital pagado, la cual será liquidada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

SUDEBAN detectó, que el Banco Sofitasa Banco Universal, C.A. incumplió al no colocar la totalidad de los recursos destinados al financiamiento del sector agrícola para el cierre de los meses del año 2009.

Por tanto SUDEBAN decidió Sancionar al Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., con multa por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares. Fuertes (Bs.F. 1.500.000,00) que corresponde al dos coma cincuenta por ciento (2,50%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Sesenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 60.000.000,00). La citada multa deberá ser pagada en la Oficiana Nacional del Tesoro a través de sus Agencias u otras Entidades Auxiliares una vez le sea notificada la Planilla de Liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Finanacieros del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 357 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, se le otorga un (1) día hábil, contado a partir del pago de la multa impuesta, para que presente por ante la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del referido Ministerio, la Planilla de Liquidación debidamente pagada, a los fines de que dicho Organismo expida el correspondiente certificado de liberación, cuya copia deberá ser consignada ante SUDEBAN.