Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionada con multa por Bs. 28.274,00 la empresa Seguros Altamira, C.A.

Caracas, (NL).- Mediante la Providencia N° 2-2-002804 de fecha 06 de septiembre de 2011, de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se sanciona a la empresa Seguros Altamira, C.A. por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENT A Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.274,00), suma que corresponde a la sanción aplicada en su término medio prevista en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, por haber incurrido en el supuesto de retardo en la tramitación del siniestro ocurrido el día 13 de junio de 2007. Dicha multa deberá ser cancelada con el Formulario LIQ-01, que le será entregado una vez emitido por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora en el ejercicio de su potestad sancionatoria prevista en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, al momento de calcular la sanción a imponer a alguno de los sujetos sometidos a su supervisión y control que se encuentre incurso en la comisión de alguno o algunos de los supuestos administrativos sancionados en el referido artículo, debe considerar los límites mínimo y máximo establecidos en dicha disposición legal, a saber, en este caso, multa que oscile entre cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) / cien bolívares (Bs. 100,00) y el equivalente en bolívares a quinientos (500) salarios mínimo urbano.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora declara cerrada la averiguación administrativa iniciada mediante Providencia N° 2-2-Q00925 de fecha 09 de marzo de 2010 a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, en cuanto al supuesto de elusión en el pago, con ocasión de los hechos denunciados por el ciudadano JESÚS ALBERTO CODECIDO ESPIDEL, en su carácter de Jefe de la División de Bienestar Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, relacionado con la indemnización debida a la ciudadana ODEXA PAMPHILL.

Contra la presente decisión la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. podrá intentar el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.

Fuente: www.lex-comp.com