Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Ordenada la intervención, sin cese de operaciones, de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.

Caracas, (NL).- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través de la Providencia N° FSAA-002990 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.768 del 29 de septiembre de 2011, ordena la intervención, sin cese de operaciones, de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.

DECIDE:

PRIMERO: Ordenar de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita originalmente bajo el N° 16, de fecha 06 de febrero de 1956, en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, siendo su última reforma la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 5.A. de fecha 16 de marzo de 2006; e inscrita bajo el N° 44 en el Registro de Empresas de Seguros, llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos: María Isabel Delfín Lara, Ricardo Andrés Mendoza Lara y Viczu Vanessa Herrera Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.850.071, V.-14.978.064 y V.-17.425.094, respectivamente, quienes quedan expresamente facultados, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la identificada aseguradora. En consecuencia, los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la previa autorización de este Servicio Desconcentrado.

TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes; a los ciudadanos: Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

Contra el presente acto administrativo, la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., podrá interponer por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el Recurso de Reconsideración, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Notifíquese y publiquese.

José Luis Pérez
Superintendente de la Actividad Aseguradora