Sábado, Mayo 19, 2012
   
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En Gaceta: Normas por las cuales se regirán las Empresas de Seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios

Caracas, (NL).- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la Providencia N° FSAA-002992 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.762 del 21 de septiembre de 2011 dicta las Normas por las cuales se regirán las Empresas de Seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios.

Estas Normas tienen por objeto regular el acceso de las personas a las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, de Accidentes Personales y Funerario, así como la comercialización y suscripción por parte de las empresas de seguros.

Las personas a ser amparadas por las Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, de Accidentes Personales y Funerario son  aquellas que presenten alguna de las siguientes condicionas: jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, con discapacidad, con enfermedades físicas
y/o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.