Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Publicadas en Gacetas las Normas que rigen las comisiones y bonos destinadas a los intermediarios de la actividad aseguradora

Caracas, (NL).- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante la Providencia N° 000824 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.702 del 23 de junio de 2011 dicta las Normas por las cuales se regirán las empresas de seguros y sociedades de corretaje de seguros para elaborar el arancel de comisiones, bonos y planes de estímulos para retribuir las gestiones de los intermediarios de la actividad aseguradora.

El objeto de estas normas es establecer los parámetros por los cuales se regirán las empresas de seguros y sociedades de corretaje de seguros para elaborar el arancel de comisiones, los bonos de producción y de persistencia para el ramo de vida, el bono de producción para ramos generales, el bono de cobranza y los planes de estímulos que pretendan utilizar para retribuir a los intermediarios de la actividad aseguradora que dispensan su mediación en la celebración de contratos de seguros y en las otras operaciones señaladas en estas normas, así como fijar los requisitos que deben cumplir para la obtención de la aprobación.

Esta nueva providencia incluye comisiones a cobrar por los corredores de seguros en pólizas de casos de terremoto, riesgos agrícolas, pecuarios, bancarios, y escolares. Tambipen se destinarán para el pago de comisiones un porcentaje de la prima, hasta un máximo de 30% para algunos casos como el de riesgo de Incendio y Terremoto.

Las sociedades de corretaje de seguros podrán incluir también los accidentes escolares y obtener un bono de 20% sobre el valor de la póliza, así como cobrar comisión por accidentes personales en naves y aeronaves.

Los riesgos agrícolas, pecuarios, bancarios y de joyerías fueron incluidos dentro de la nueva providencia, y tienen un valor de comisión sobre la prima de 20% cada una.

Estas normas derogan la Providencia N° 21 de fecha 13 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.375 de fecha 16 de enero de 1998.

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