Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionada la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A. con multa por Bs. 25.000,00

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.678 de fecha 20 de mayo de 2011 la Resolución N° FSS-2-3-000870 del 29 de marzo de 2011 de la Superintendencia de Actividad Aseguradora, mediante la cual se sanciona a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, con multa por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES
(Bs. 25.000,00).

Aplicando las consideraciones anteriores al presente acto administrativo, el monto de la multa aplicada a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., por haber modificado las tarifas previamente aprobadas por este Despacho, en los casos señalados en las actas especiales Nros 1 y 2, conducta sancionable conforme lo dispone en el literal b) del artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Finalmente, esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora se permite citar un extracto de la sentencia N° 1876 de fecha 20 de octubre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se indica: "independientemente de las dificultades que en la práctica pueda conseguir un particular para obtener del Estado el reintegro del dinero erogado por concepto del pago de una multa, el carácter coactivo de las decisiones jurisdiccionales obliga a ia Administración, en el caso de declararse con lugar el recurso incoado, a devolver el monto percibido por concepto de la multa anulada. En este sentido, debe quedar claramente establecido, que la devolución del monto de la multa impuesta en ejecución de la decisión favorable del recurso, no constituye una potestad discrecional de la Administración, por el contrario, es un verdadero deber jurídico derivado de una sentencia cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los funcionarios públicos. Asimismo, la Sala ha precisado que la devolución de la multa no constituye una prestación de imposible ejecución, ya que una vez acordada la nulidad de la misma, basta la realización del correspondiente procedimiento administrativo, para que proceda ei reintegro del dinero" (resaltado de ía Superintendencia de Seguros).

En consecuencia, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, decide:

PRIMERO: Ratificar las actas especiales Nros 1 y 2.

SEGUNDO: Sancionar a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 169 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, con multa por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) suma que corresponde a la sanción media prevista en el artículo 169 de dicha Ley, por haber incurrido en la violación a lo previsto en el artículo 68 ejusdem, al haber modificado las tarifas previamente aprobadas por este Despacho, en los casos señalados en las actas especiales Nros 1 y 2.

Contra la presente decisión, podrá ser interpuesto el Recurso de Reconsideración por ante el Superintendente de la Actividad Aseguradora, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo.

Publíquese y Notifíquese.

José Luis Pérez
Superintendente de la Actividad Aseguradora