Sup. Actividad Aseguradora
En Gaceta las Normas para Regular las Operaciones de las Empresas de Medicina Prepagada
Jueves, 17 de Febrero de 2011 08:39
Caracas, (NL).- La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la Providencia N° 000326 de fecha 2 de febrero dicta las Normas para Regular las Operaciones de las Empresas de Medicina Prepagada. Esta Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.617 de fecha 16 de febrero de 2011.
La medida pretende establecer los principios que rigen la organización, su funcionamiento, control, supervisión, vigilancia, autorización, inspección y fiscalización de estas compañías.
Según la norma, conformada por 33 artículos, la medicina prepagada consiste en servicios médicos que el usuario paga de forma anticipada, sin que sea exactamente una póliza como la ofrecida por las empresas de seguro, por lo que sus costos tienden a ser más bajos. Empresas como Rescarven, Sanitas Venezuela, Mediplus y Medintegral, funcionan en esta modalidad.
En adelante, estas compañías disponen de 180 días para solicitar la autorización ante la Sudeseg para su funcionamiento.
También necesitan un capital mínimo de 90.000 Unidades Tributarias (Bs.F. 5.850.000) y constituir una garantía conforme a la ley del sector. Se les obliga a publicar las tarifas de sus servicios en la prensa nacional un mes antes de su entrada en vigencia.
Se establece también que los usuarios tienen derecho a recibir información “que permita mayor transparencia en las operaciones y servicios”, así como un folleto explicativo de los planes contratados.
Ahora las empresas podrán suspender anticipadamente cualquier contrato cuyo pago tenga tres meses de atraso.
Estas normas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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