Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionada con multa por Bs. 35.750,00 la sociedad mercantil Cuadra y Degwitz Casa de Bolsa, S.A

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 183, del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores, sanciona a la sociedad mercantil Cuadra y Degwitz Casa de Bolsa, S.A, con multa por Bs. 35.750,00. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.779 de fecha 17 de octubre de 2011.

RESUELVE

1- Sancionar a la sociedad mercantil CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A., arriba identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,oo), cada una, vigente para el año 2010, en la cual se cometió la infracción, equivalente a Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,oo), de conformidad con el numeral 7 del artículo 137 de la Ley de Mercado de Capitales, ratio tempore, por haber infringido lo dispuesto en el Capítulo III, Sección 3.1220, "Políticas contables y definiciones de cuentas" del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia Nacional de Valores.

2.- Sancionar a la sociedad mercantil CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A., arriba identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,oo), cada una, vigente para el arto 2010, en la cual se cometió la infracción, equivalente a Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,oo), de conformidad con el numeral 7 del artículo 137 de la Ley de Mercado de Capitales, ratio tempore, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 29 de las "Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa"

3.- Sancionar a la sociedad mercantil CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A., arriba identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,oo), cada una, vigente para el año 2010, en la cual se cometió la infracción, equivalente a Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,oo), de conformidad con el numeral 7 del artículo 137 de la Ley de Mercado de Capitales,, ratio tempore, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 33 de las "Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa".

4.- Notificar a la sociedad mercantil CUADRA Y DEGWITZ CASA DE BOLSA, S.A., en la persona de su Representante Legal, lo acordado en la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

5.- Las multas impuestas mediante la presente Resolución deberán ser pagadas, por ante esta Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de mora acarreará el cobro de intereses calculados con base en la tasa de interés de mora para obligaciones tributarias fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores.

De conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente Resolución podrá ser interpuesto ante este Organismo Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

Comuníquese y publíquese,

Tomás Sánchez M.

Superintendente Nacional de Valores

Fuente: www.lex-comp.com