Sup. Nacional de Valores
Suspendida cualquier enajenación o transferencia de la propiedad de las acciones de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. bajo cualquier título
Lunes, 29 de Agosto de 2011 09:22
Caracas, (NL).- A través de la Resolución N° 141 de la Superintendencia Nacional de Valores, se suspende cualquier enajenación o transferencia de la propiedad de las acciones de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. bajo cualquier título. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.744 del 26 de agosto de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Resolución N° 141
10 AGOSTO DE 2011
Conforme al artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores, la Superintendencia Nacional de Valores es el órgano encargado de regular, y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que de los procesos de intervención y liquidación que esta Superintendencia Nacional de Valores ha llevado sobre diversas Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje de Valores, hoy Operadores de Valores Autorizados, se ha determinado la necesidad que los activos propiedad de los citados Operadores de Valores Autorizados se mantengan por un período de al menos dos (2) años en garantía, a los fines de honrar las obligaciones generadas por los posibles pasivos ocultos o posibles procesos litigiosos que pudiesen ser incoados en contra de dicha compañía.
Visto que en tal sentido, la Superintendencia Nacional de Valores ordenó a los liquidadores e interventores de los referidos Operadores de Valores Autorizados la transferencia en custodia de las acciones y sus respectivos puestos de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. a este Organismo, a los fines arriba enunciados.
Visto que la Superintendencia Nacional de Valores debe procurar que el valor de las mencionadas acciones de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. se correspondan con la realidad del mercado, y debe además asegurar que el mismo no sufra una afectación en desmedro de lo antes expuesto.
La Superintendencia Nacional de Valores actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 , 8 numeral 25, y 19 numeral 5, de la Ley de Mercado de Valores,
RESUELVE
1. Suspender cualquier enajenación o transferencia de la propiedad de las acciones de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. bajo cualquier título, de los Operadores de Valores Autorizados intervenidos, liquidados o cuya autorización como Operador de Valores Autorizado haya sido revocada como consecuencia del proceso de intervención, si ésta no cuenta previamente con la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.
Notificar a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., lo acordado en la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuníquese y publíquese,
Tomás Sánchez M.
Superintendente Nacional de Valores
Fuente: www.lex-comp.com
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